En la sentencia recaída en el Expediente N°
03492-2012, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reposición de una ex
trabajadora, cuyo contrato sujeto a la modalidad de emergencia fue declarado
desnaturalizado.
En este caso, el empleador había contratado inicialmente a la demandante bajo la modalidad de suplencia, sustituyendo a una trabajadora que había sido designada en otra plaza. No obstante, mediante adenda se modificó el objeto de dicho contrato consignando como nueva modalidad la de emergencia, la cual se sustentaba en la necesidad de proceder con el traslado del titular del puesto.
En este caso, el empleador había contratado inicialmente a la demandante bajo la modalidad de suplencia, sustituyendo a una trabajadora que había sido designada en otra plaza. No obstante, mediante adenda se modificó el objeto de dicho contrato consignando como nueva modalidad la de emergencia, la cual se sustentaba en la necesidad de proceder con el traslado del titular del puesto.
El TC reiteró que el contrato de emergencia se
celebra únicamente cuando se produce un caso fortuito o fuerza mayor,
debiéndose precisar los hechos que configuren tales supuestos.
Al respecto, el TC determinó que “tal actuación
administrativa no constituye un caso fortuito ni de fuerza mayor, porque no se
trata de un acontecimiento extraordinario que haya generado una situación de
emergencia en la entidad emplazada, sino que más bien del desplazamiento rutinario
de personal; se produjo entonces, simulación y fraude en la contratación de la
demandante”.
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