domingo, 7 de julio de 2013

NO PUEDE CELEBRARSE CONTRATO TEMPORAL CON EL LOCADOR DE SERVICIOS CUYO CONTRATO CIVIL ESTUVO DESNATURALIZADO

La Sala Constitucional y Social de Cusco indica que un trabajador contratado indebidamente bajo la modalidad de locación de servicios, no puede ser posteriormente contratado temporalmente. Este criterio es recogido en el fallo recaído en el Expediente N° 00784-2012-0-1001-JR-CI-01. 

De acuerdo a los datos del caso, la demandante fue contratada por locación de servicios, como asistente administrativo; sin embargo, en consideración de la Sala, sus labores las realizaba en las oficinas proporcionadas por la demandada y dentro del funcionamiento u operación de la misma, lo cual evidenciaba la potestad normativa del empleador y con ello su poder dirección, por lo que existió una relación subordinada y, consecuentemente, de naturaleza laboral.

En este sentido, concluye la Sala, a un trabajador que ya era permanente no se le puede hacer suscribir contratos modales para convertir su relación laboral indeterminada en temporal, dado que un razonamiento diferente permitiría habilitar que casos de fraude o simulación sean supuestamente regularizados, más aún si, a propósito de los contratos modales suscritos con posterioridad, seguía realizando las mismas labores.

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