sábado, 20 de julio de 2013

NO PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA SOLA OMISIÓN DE LA EMPRESA DE CONTRATAR EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

Mediante reciente Ejecutoria Suprema recaída en la Cas. Lab. N° 4251-2012 AREQUIPA, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema reafirma la necesidad de acreditar la existencia de un accidente de trabajo y del nexo causal para la procedencia del pago de la indemnización por daños y perjuicios, no bastando con probar el solo incumplimiento de la contratación y pago del seguro complementario de trabajo de riesgo por parte de la empresa. 

Al respecto, se señala que “tal omisión no obliga a la entidad demandada a pagar una indemnización, porque en todo caso, ante el hecho no probado de la existencia de un accidente de trabajo, se habría producido el quiebre del nexo causal (…) pues aún cuando la entidad demandada hubiere cumplido con hacer el aporte correspondiente al seguro, no se ha probado que la lesión del demandante sea sobreviniente a la fecha de ingreso al trabajo, sino todo lo contrario”.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por la información, he tenido ciertas dudas a cerca de éste tema, la indemnización por falta de contrato de seguro, creo que si sería necesaria, por ser responsabilidad del empleador el bienestar de sus trabajadores; sería genial que nos ayuden a encontrar Abogados especialistas en accidentes laborales.

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