jueves, 4 de julio de 2013

MODIFICACIONES A LAS NORMAS QUE RIGEN LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Mediante Ley N° 30056, recientemente publicada el pasado 02 de julio del presente año, se modifican diversas disposiciones a las normas que rigen la Micro y Pequeña Empresa, para impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. 

En el siguiente cuadro mostramos las principales novedades laborales que trae consigo esta reforma:




ASPECTO
TRATAMIENTO
REQUISITO
Se ha eliminado el requisito relativo al número de trabajadores. A partir de ahora la determinación de micro o pequeña empresa solo se realizará en función al tope anual de ventas. De esta manera, la microempresa será aquella que tenga un tope anual de ventas de 150 UIT, y la pequeña empresa, de 1700 UIT.
MEDIANA EMPRESA
Se ha creado la categoría de mediana empresa, la cual tendrá un tope anual de ventas de 2300 UIT. Las obligaciones laborales de la mediana empresa serán las mismas que corresponden a una empresa adscrita al régimen laboral general.
PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
Microempresa: Si durante 2 años calendario consecutivo supera el nivel de ventas, podrá conservar por 1 año calendario adicional el mismo régimen laboral.
Pequeña empresa: Si durante 2 años consecutivos el nivel de ventas, podrá conservar durante 3 años adicionales el mismo régimen laboral.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN MICROEMPRESAS
Ante la verificación de infracciones leves se cuenta con un plazo de subsanación dentro del procedimiento inspectivo y una asesoría que promueva la formalidad laboral.
Este tratamiento no resulta aplicable en los siguientes casos: (i) reiteración, (ii) cuando se trate de infracciones a las obligaciones laborales sustantivas, y (ii) infracciones a la protección de derechos fundamentales laborales.
Este tratamiento especial rige por 3 años desde el acogimiento al régimen laboral especial.
ADMINISTRACIÓN DEL REMYPE
La administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) es asumida por la SUNAT dentro de los 180 días calendario posteriores a la publicación del reglamento de la presente Ley.
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN CREADO POR LA LEY N° 28015
Se prorroga por 3 años el régimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Las microempresas, trabajadores y conductores pueden acordar por escrito, durante dicha prórroga, su acogimiento al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo 1086. Este convenio se presenta a la Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo de 30 días de haberse suscrito.
RÉGIMEN DE LAS MYPES BAJO EL D.LEG. 1086
Las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo 1086
                                                                                             

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