Mediante Ley N° 30056, recientemente publicada el pasado 02 de julio del presente año, se modifican diversas
disposiciones a las normas que rigen la Micro y Pequeña Empresa, para
impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
En el
siguiente cuadro mostramos las principales novedades laborales que trae
consigo esta reforma:
ASPECTO
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TRATAMIENTO
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REQUISITO
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Se
ha eliminado el requisito relativo al número de trabajadores. A partir
de ahora la determinación de micro o pequeña empresa solo se realizará
en función al tope anual de ventas. De esta manera, la microempresa será
aquella que tenga un tope anual de ventas de 150 UIT, y la pequeña
empresa, de 1700 UIT.
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MEDIANA EMPRESA
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Se
ha creado la categoría de mediana empresa, la cual tendrá un tope anual
de ventas de 2300 UIT. Las obligaciones laborales de la mediana empresa
serán las mismas que corresponden a una empresa adscrita al régimen
laboral general.
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PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
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Microempresa:
Si durante 2 años calendario consecutivo supera el nivel de ventas,
podrá conservar por 1 año calendario adicional el mismo régimen laboral.
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Pequeña empresa: Si durante 2 años consecutivos el nivel de ventas, podrá conservar durante 3 años adicionales el mismo régimen laboral.
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INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN MICROEMPRESAS
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Ante
la verificación de infracciones leves se cuenta con un plazo de
subsanación dentro del procedimiento inspectivo y una asesoría que
promueva la formalidad laboral.
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Este
tratamiento no resulta aplicable en los siguientes casos: (i)
reiteración, (ii) cuando se trate de infracciones a las obligaciones
laborales sustantivas, y (ii) infracciones a la protección de derechos
fundamentales laborales.
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Este tratamiento especial rige por 3 años desde el acogimiento al régimen laboral especial.
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ADMINISTRACIÓN DEL REMYPE
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La
administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
(REMYPE) es asumida por la SUNAT dentro de los 180 días calendario
posteriores a la publicación del reglamento de la presente Ley.
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PRÓRROGA DEL RÉGIMEN CREADO POR LA LEY N° 28015
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Se
prorroga por 3 años el régimen laboral especial de la microempresa
creado mediante la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa.
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Las
microempresas, trabajadores y conductores pueden acordar por escrito,
durante dicha prórroga, su acogimiento al régimen laboral regulado en el
Decreto Legislativo 1086. Este convenio se presenta a la Autoridad
Administrativa de Trabajo en el plazo de 30 días de haberse suscrito.
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RÉGIMEN DE LAS MYPES BAJO EL D.LEG. 1086
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Las
empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente
Ley se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y
pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo 1086
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