miércoles, 3 de julio de 2013

DIRECTIVA SOBRE NEGATIVA O IMPEDIMENTO DE INGRESO DEL INSPECTOR AL CENTRO DE TRABAJO

Mediante la Resolución Ministerial N° 118-2013-TR, el Ministerio de Trabajo ha aprobado la Directiva General sobre infracción a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo. 

En el siguiente cuadro describimos los principales alcances de la norma.


ASPECTO
TRATAMIENTO
OBLIGACIÓN
El sujeto inspeccionado debe permitir el ingreso del inspector de trabajo dentro de no más de 10 minutos desde que este comunica su presencia. Vencido el plazo se configura una infracción por negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo. Cada impedimento o negativa injustificada constituye una infracción autónoma.
NEGATIVA INJUSTIFICADA
Se configura  al oponerse al ingreso del inspector de trabajo sin expresar motivo alguno del rechazo, o cuando expresando razones estas resultan inconsistentes o no guardan relación con las exigencias legales.
IMPEDIMENTO DE INGRESO
Esta referido a cualquier obstáculo que interponga el sujeto inspeccionado, de tal modo que haga difícil o riesgoso el ingreso del inspector al centro de trabajo. Este supuesto también alude a aquellos casos en que se utilice la fuerza física para evitar el ingreso del inspector al establecimiento, o simplemente no se abra la puerta o se haga caso omiso a los llamados del inspector para ingresar.  
CONTINUACIÓN DE LA INSPECCIÓN LABORAL
Las infracciones comentadas no determinan el cierre automático de la orden de inspección. El inspector tiene la obligación de agotar los medios necesarios para llevar a cabo la investigación de las materias objeto de la inspección laboral; tales como: desplazarse alrededor de la empresa a efectos de ubicar otras puertas de acceso, realizar inspecciones oculares, tomar fotografías o vides, entre otros.
AYUDA POLICIAL
El inspector de trabajo evaluará la conveniencia de hacerse acompañar por personal policial a efectos de asegurar su integridad física y su ingreso al centro de trabajo. De ser el caso, el personal policial emitirá el acta de constatación policial de la negativa o el impedimento de ingreso; sin perjuicio que el inspector de trabajo asiente la denuncia por la comisión del delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad.
INTENTOS DE INGRESO
El inspector de trabajo debe intentar ingresar al centro de trabajo hasta en 3 visitas como máximo. Si no pudiera, emitirá el acta por infracción a la labor inspectiva. Además, solicitará a su supervisor la necesidad que se emita una nueva orden de inspección destinada a verificar aquellas materias que fueron impedidas de ser constatadas y que se dé inicio al trámite de solicitud de auxilio judicial.
AUXILIO JUDICIAL
Puede consistir en cualesquiera de las siguientes acciones: (i) descerraje de las puertas del lugar inspeccionado; (ii) remoción de barricadas; (iii) uso de la fuerza pública para remover al personal que impida con su presencia el libre ingreso del inspector de trabajo; (iv) resguardo policial en el desarrollo de las actuaciones inspectivas; y, (v) otros que el inspector considere pertinentes, manteniendo coherencia con la finalidad y objeto de las acciones solicitadas.
NUEVA INSPECCIÓN
La orden de inspección producto de la solicitud de auxilio judicial de ingreso a un centro de trabajo deberá ser generada una vez emitida la resolución judicial que la autorice.


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