Mediante la Resolución Ministerial N°
118-2013-TR, el Ministerio de Trabajo ha aprobado la Directiva General sobre
infracción a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o
impedimento de ingreso al centro de trabajo.
En el siguiente cuadro describimos
los principales alcances de la norma.
ASPECTO
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TRATAMIENTO
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OBLIGACIÓN
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El
sujeto inspeccionado debe permitir el ingreso del inspector de trabajo
dentro de no más de 10 minutos desde que este comunica su presencia.
Vencido el plazo se configura una infracción por negativa injustificada o
impedimento de ingreso al centro de trabajo. Cada impedimento o
negativa injustificada constituye una infracción autónoma.
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NEGATIVA INJUSTIFICADA
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Se
configura al oponerse al ingreso del inspector de trabajo sin expresar
motivo alguno del rechazo, o cuando expresando razones estas resultan
inconsistentes o no guardan relación con las exigencias legales.
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IMPEDIMENTO DE INGRESO
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Esta
referido a cualquier obstáculo que interponga el sujeto inspeccionado,
de tal modo que haga difícil o riesgoso el ingreso del inspector al
centro de trabajo. Este supuesto también alude a aquellos casos en que
se utilice la fuerza física para evitar el ingreso del inspector al
establecimiento, o simplemente no se abra la puerta o se haga caso omiso
a los llamados del inspector para ingresar.
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CONTINUACIÓN DE LA INSPECCIÓN LABORAL
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Las
infracciones comentadas no determinan el cierre automático de la orden
de inspección. El inspector tiene la obligación de agotar los medios
necesarios para llevar a cabo la investigación de las materias objeto de
la inspección laboral; tales como: desplazarse alrededor de la empresa a
efectos de ubicar otras puertas de acceso, realizar inspecciones
oculares, tomar fotografías o vides, entre otros.
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AYUDA POLICIAL
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El
inspector de trabajo evaluará la conveniencia de hacerse acompañar por
personal policial a efectos de asegurar su integridad física y su
ingreso al centro de trabajo. De ser el caso, el personal policial
emitirá el acta de constatación policial de la negativa o el impedimento
de ingreso; sin perjuicio que el inspector de trabajo asiente la
denuncia por la comisión del delito de desobediencia y/o resistencia a
la autoridad.
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INTENTOS DE INGRESO
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El
inspector de trabajo debe intentar ingresar al centro de trabajo hasta
en 3 visitas como máximo. Si no pudiera, emitirá el acta por infracción a
la labor inspectiva. Además, solicitará a su supervisor la necesidad
que se emita una nueva orden de inspección destinada a verificar
aquellas materias que fueron impedidas de ser constatadas y que se dé
inicio al trámite de solicitud de auxilio judicial.
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AUXILIO JUDICIAL
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Puede
consistir en cualesquiera de las siguientes acciones: (i) descerraje de
las puertas del lugar inspeccionado; (ii) remoción de barricadas; (iii)
uso de la fuerza pública para remover al personal que impida con su
presencia el libre ingreso del inspector de trabajo; (iv) resguardo
policial en el desarrollo de las actuaciones inspectivas; y, (v) otros
que el inspector considere pertinentes, manteniendo coherencia con la
finalidad y objeto de las acciones solicitadas.
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NUEVA INSPECCIÓN
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La
orden de inspección producto de la solicitud de auxilio judicial de
ingreso a un centro de trabajo deberá ser generada una vez emitida la
resolución judicial que la autorice.
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