lunes, 1 de julio de 2013

EL INSPECTOR DE TRABAJO DEBE DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL ENTRE EL ACCIDENTADO Y LA EMPRESA DONDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE

A través de la Resolución Directoral N° 172-2013-MTPE/1/20.4, la Dirección de Inspección del Trabajo dispuso revocar en parte la Resolución Sub Directoral que determinó la aplicación de una multa por supuestos incumplimientos a las normas de seguridad y salud en el trabajo, los que provocaron un accidente de trabajo, debido a que el inspector no había determinado la existencia de la relación laboral entre el accidentado y la empresa.   

La Dirección de Inspección de Trabajo considera que las normas de seguridad y salud en el trabajo contienen obligaciones que únicamente derivan de la existencia de una relación laboral, por lo que resulta indispensable que el inspector de trabajo determine la existencia de dicho vínculo durante las diligencias de investigación, a fin de establecer si existió o no un incumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo. 

Este pronunciamiento se vincula con lo dispuesto en la Directiva General N° 003-2011-MTPE/2/16, que aprueba el procedimiento de verificación de accidentes en los centros de trabajo, el mismo que en el punto 5.2 señala que para los actos previos y durante la investigación de un accidente de trabajo, el inspector deberá determinar el vínculo o la relación laboral del trabajador accidentado

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