sábado, 6 de julio de 2013

EL EMPLEADOR PUEDE UTILIZAR EL CONTRATO TEMPORAL POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD PARA EVALUAR LA INCORPORACIÓN DE UNA ACTIVIDAD TERCERIZADA

El Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 00173-2012-PA/TC ha considerado que se puede contratar a un trabajador bajo la modalidad de incremento de actividad cuando el empleador estime que su labor servirá para evaluar la conveniencia de desarrollar directamente una actividad productiva que está tercerizada. 

Según el contrato de trabajo temporal, el trabajador se desempeñó como Soldador I del área de soldadura, encargándose de evaluar la conveniencia de que determinadas labores que integran su proceso productivo en el área de mantenimiento (específicamente, labores de soldadura de equipos de mina) pasen a ser desarrolladas directamente por la empresa. Esta necesidad de evaluación -de acuerdo al contrato- incrementó las actividades productivas de la empresa hasta que se tome una decisión final al respecto.

A criterio del Tribunal, se justificó adecuadamente el contrato de trabajo temporal por incremento de actividades y, por lo tanto, no se acreditó su desnaturalización y se rechazó la demanda.




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