viernes, 28 de diciembre de 2012

SI EN UN PROCESO PENAL SE EXCULPA AL TRABAJADOR POR UN SUPUESTO DELITO QUE FUE IMPUTADO TAMBIÉN COMO FALTA PARA DESPEDIRLO, EL DESPIDO RESULTA INVÁLIDO

Según la Corte Suprema, en un proceso laboral, en donde se analiza la validez de un despido de un trabajador, no se puede desconocer una sentencia penal que declara inocente a éste por el mismo hecho que se le imputó para despedirlo. Esta postura forma parte de la sentencia de amparo N° 2453-2010-Arequipa.   

De acuerdo a los datos del caso, tenemos que al trabajador demandante se le imputó la comisión de una falta grave laboral, consistente en el hecho de haberse apropiado del combustible de la maquinaria agrícola de la empresa demandada. Por ese mismo hecho se le inició un proceso penal por el presunto delito de apropiación ilícita, del cual fue absuelto.   

En la sentencia de primera instancia, recaída en el proceso laboral que se tramitó previamente, se señaló que la falta referida a la apropiación de bienes del empleador en beneficio propio o de terceros se encuentra acreditada en la declaración sincera del trabajador mediante la cual reconoce que el combustible encontrado en su domicilio es de propiedad de la empresa demandada y de otras personas, el cual vende para ayudarse económicamente, con lo que queda claro que el demandante se apropió de combustible para beneficio propio, el cual se le entregaba para el funcionamiento de la maquinaria agrícola. En el mismo proceso laboral se indicó que, si bien en el proceso penal se exculpó al trabajador, porque tal comportamiento no constituye delito, en el ámbito laboral sí acontece una falta grave sancionable con el despido, que de no aplicarse sentaría un mal precedente. 

Pese a ello, la Corte Suprema considera que no resulta admisible que, habiéndose establecido la falta de responsabilidad del trabajador, por el hecho que motivó al mismo tiempo su despido, se pretenda desconocer en el proceso laboral tal condición sobre la base de una distinta apreciación y valoración de los hechos por los cuales se le procesó penalmente. La Corte Suprema añade que, si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, las faltas graves laborales se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir, tal precepto debe aplicarse conforme con la Constitución, que en su artículo 139°, inciso 2), prevé que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que tienen la calidad de cosa juzgada, como ha sucedido con la sentencia penal que absuelve al trabajador.

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