viernes, 14 de diciembre de 2012

NO EXISTE PLAZO PARA IMPUGNAR LA CALIFICACIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA O DE DIRECCIÓN

Según la Corte Suprema, un trabajador designado como de confianza o de dirección puede cuestionar judicialmente dicho nombramiento cuando lo considere conveniente, sin sujetarse a un plazo específico. Esta postura forma parte de la Casación Laboral Nº 865-2011-Huaura. 

El artículo 61 del Reglamento  de Ley de Fomento al Empleo establece que los trabajadores cuyos cargos sean indebidamente calificados como de dirección o de confianza, podrán recurrir ante la Autoridad Judicial, para que deje sin efecto tal calificación, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los 30 días naturales siguientes a la comunicación respectiva.  

Sin embargo, la  Corte Suprema considera que dicho plazo no debe considerarse obligatorio, porque el verbo "podrán", utilizado en la redacción del mencionado artículo 61, permite concluir que el acudir o no al Poder Judicial para cuestionar la calificación de dirección o confianza, se entiende facultativo más no obligatorio. No se puede restringir el derecho de los trabajadores a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocida en la Constitución, en caso de no cumplirse con tal plazo, según la Corte.

Asimismo, se indica que la calificación del puesto del trabajador (vigilante) como uno de confianza no responde a la naturaleza misma del servicio brindado; en tanto, más allá de la confianza general que se entiende se posee en toda relación de trabajo, no existe evidencia de que el trabajador haya laborado personal y directamente con el empleador, o su personal de dirección; así como tampoco, atendiendo a las máximas de la experiencia, resulta creíble que como "vigilante", el demandante haya conocido de fuente directa e inmediata la información de carácter reservado vinculada al manejo de la empresa demandada; menos que haya presentado informes o emitido opiniones que hayan contribuido al buen desarrollo organizacional, administrativo y económico de la empresa; de modo tal que, de haberlas realizado de manera deficiente o en todo caso haberlos omitido, haya perjudicado considerablemente la prosecución del negocio. Por estas razones se considera que las labores del trabajador eran las de un trabajador común y que, como tal, no le era aplicable la calificación de confianza.


No hay comentarios:

Publicar un comentario