miércoles, 26 de diciembre de 2012

FALTA GRAVE FLAGRANTE ES AQUELLA QUE SE DESCUBRE EN EL MISMO MOMENTO EN QUE SE ESTÁ COMETIENDO

La Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha señalado que el concepto de "flagrancia" remite a aquellos actos que se verifican al instante de su comisión o ejecución, por lo que debe haber inmediatez entre la comisión de la falta y el despido. Así lo considera en la sentencia recaída en el Expediente N° 00739-2011-0-1018-JM-CI-01.  

De acuerdo al caso resuelto, los trabajadores demandantes fueron despedidos por haber sustraído materiales de una obra donde prestaban sus servicios sin que se les haya seguido el procedimiento de despido que señala la ley.  

La Sala explica que el artículo 31° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral solo exonera al empleador de realizar dicho procedimiento de despido cuando se trata de una falta grave flagrante. Al respecto, la Sala indica que, si bien es cierto, los trabajadores demandantes cometieron una falta grave, meritoria de despido, esta no fue flagrante dado que la entidad emplazada en ningún momento señaló quién los descubrió, qué funcionario verificó el Acta de Ocurrencia de la falta, ni explicó por qué los demandantes trabajaron hasta el 26 de noviembre de 2011 si la falta grave "flagrante" ocurrió el 24 de noviembre de 2011.  

Asimismo, la Sala señala que en tanto dicha exoneración es una regla de excepción y restringe el derecho fundamental de defensa, debe ser analizado en forma restrictiva, por tanto, lo correcto es concluir que el término "flagrante" está ligado a la concepción "que se está ejecutando actualmente". Añade que, pensar diferente implicaría que, a criterio subjetivo de los empleadores, estos podrían cesar a sus trabajadores sin otorgarles el derecho de defensa cuando supongan que la falta grave es tan clara que no necesita de pruebas.

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