Mediante el Informe Nº 46-2012-MTPE/2/14, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala que no es posible que los
trabajadores portuarios perciban sus beneficios sociales (gratificaciones
legales, compensación por tiempo de servicios y remuneración vacacional), con
periodicidad distinta a la semanal, de tal manera que un convenio colectivo o
individual que disponga lo contrario resulta ilegal.
Esta opinión se basa en que la Ley Nº 27866 y su Reglamento indican expresamente que los beneficios sociales se abonan a los trabajadores portuarios con periodicidad semanal, siendo tal disposición de imperatividad absoluta, lo cual excluye de la autonomía privada (individual y/o colectiva) la regulación sobre la periodicidad de pago de las gratificaciones legales, la compensación por tiempo de servicios y la remuneración vacacional.
Esta opinión se basa en que la Ley Nº 27866 y su Reglamento indican expresamente que los beneficios sociales se abonan a los trabajadores portuarios con periodicidad semanal, siendo tal disposición de imperatividad absoluta, lo cual excluye de la autonomía privada (individual y/o colectiva) la regulación sobre la periodicidad de pago de las gratificaciones legales, la compensación por tiempo de servicios y la remuneración vacacional.
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