jueves, 20 de diciembre de 2012

LA TERCERIZACIÓN CONSIDERADA INVÁLIDA EN UN CENTRO DE TRABAJO NO SE EXTIENDE A LOS DEMÁS LOCALES DE LA EMPRESA

Según el Tribunal Constitucional, si una empresa tercerizadora destaca trabajadores a varios centros de trabajo de una empresa principal (usuaria) y se determina la desnaturalización del destaque de trabajadores a uno de esos establecimientos, esto no implica que en los demás centros de trabajo la tercerización también se haya desnaturalizado.

En el caso revisado, el trabajador demandante fue destacado por su empleador (empresa tercerizadora) a la instalación de la empresa usuaria ubicada en el distrito de San Luis (Lima). La Autoridad Administrativa de Trabajo había determinado previamente que la tercerización con destaque de ciertos trabajadores de la empresa tercerizadora a otro de los establecimientos de la principal, ubicado en el distrito de Ventanilla (Callao), se encontraba desnaturalizado, motivo por el cual ordenó la inclusión del personal que laboraba en dicho lugar en la planilla de remuneraciones de la usuaria.

El Tribunal Constitucional consideró que la conclusión administrativa acerca de la desnaturalización de la tercerización, no alcanzaba ni beneficiaba al trabajador demandante por haberse derivado de una inspección que se ejecutó en un centro de trabajo distinto al del trabajador; adicionalmente, el Tribunal señala que aquél tampoco se encontraba incluido en la relación de personal que debía ser registrado en la planilla de remuneraciones de la usuaria como consecuencia de la desnaturalización detectada por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 

Este criterio forma parte de la sentencia recaída en el Expediente Nº01593-2012-PA/TC, cuyo texto completo puede ser revisado a través del portal web del Tribunal constitucional.
        

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