Según
el Tribunal Constitucional, si una empresa tercerizadora destaca trabajadores a
varios centros de trabajo de una empresa principal (usuaria) y se determina la
desnaturalización del destaque de trabajadores a uno de esos establecimientos,
esto no implica que en los demás centros de trabajo la tercerización también se
haya desnaturalizado.
En
el caso revisado, el trabajador demandante fue destacado por su empleador
(empresa tercerizadora) a la instalación de la empresa usuaria ubicada en el
distrito de San Luis (Lima). La Autoridad Administrativa de Trabajo había
determinado previamente que la tercerización con destaque de ciertos
trabajadores de la empresa tercerizadora a otro de los establecimientos de la
principal, ubicado en el distrito de Ventanilla (Callao), se encontraba desnaturalizado,
motivo por el cual ordenó la inclusión del personal que laboraba en dicho lugar
en la planilla de remuneraciones de la usuaria.
El
Tribunal Constitucional consideró que la conclusión administrativa acerca de la
desnaturalización de la tercerización, no alcanzaba ni beneficiaba al
trabajador demandante por haberse derivado de una inspección que se ejecutó en
un centro de trabajo distinto al del trabajador; adicionalmente, el Tribunal
señala que aquél tampoco se encontraba incluido en la relación de personal que
debía ser registrado en la planilla de remuneraciones de la usuaria como
consecuencia de la desnaturalización detectada por la Autoridad Administrativa
de Trabajo.
Este
criterio forma parte de la sentencia recaída en el Expediente Nº01593-2012-PA/TC, cuyo texto completo puede ser revisado a través del portal web del Tribunal constitucional.
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