La Corte Suprema de Justicia
de la República se pronunció sobre la inhabilitación del trabajador
como causa justa de despido, mediante reciente ejecutoria suprema
recaída en la Casación Laboral Nº 3325-2009-La Libertad.
En ese contexto, la Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente de la máxima instancia
precisó que no es necesario que la inhabilitación del trabajador se
produzca como consecuencia de su conducta, pues basta que la norma así
lo determine.
Así, considera que "no resulta
necesario que dicha inhabilitación sea como consecuencia directa de la
conducta del trabajador, sino, como en el caso de autos, por mandato de
la ley (...) el Art. 132 del Reglamento Nacional de Administración de
Transportes, aprobado por el DS Nº 009-2004-MTC, establece la
prohibición de que los conductores que hayan cumplido 65 años de edad
puedan seguir realizando el ejercicio de la labor de conductor del
servicio de transporte interprovincial de personas".
Agrega
que establecer lo contrario, es decir, que la prohibición legal de
conducir vehículos una vez cumplido la edad de 65 años no pueda ser
asimilada a una inhabilitación, y que por tal motivo la demandada no
pueda despedir al actor por dicha causa, constituye un despropósito,
dado que la empresa recurrente se vería en la obligación de mantener en
su centro de trabajo a una persona que no puede ejercer legalmente la
labor para la cual fue contratada.
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