viernes, 7 de diciembre de 2012

INHABILITACIÓN DEL TRABAJADOR

La Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció sobre la inhabilitación del trabajador como causa justa de despido, mediante reciente ejecutoria suprema recaída en la Casación Laboral Nº 3325-2009-La Libertad. 

En ese contexto, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la máxima instancia precisó que no es necesario que la inhabilitación del trabajador se produzca como consecuencia de su conducta, pues basta que la norma así lo determine.

Así, considera que "no resulta necesario que dicha inhabilitación sea como consecuencia directa de la conducta del trabajador, sino, como en el caso de autos, por mandato de la ley (...) el Art. 132 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el DS Nº 009-2004-MTC, establece la prohibición de que los conductores que hayan cumplido 65 años de edad puedan seguir realizando el ejercicio de la labor de conductor del servicio de transporte interprovincial de personas".

Agrega que establecer lo contrario, es decir, que la prohibición legal de conducir vehículos una vez cumplido la edad de 65 años no pueda ser asimilada a una inhabilitación, y que por tal motivo la demandada no pueda despedir al actor por dicha causa, constituye un despropósito, dado que la empresa recurrente se vería en la obligación de mantener en su centro de trabajo a una persona que no puede ejercer legalmente la labor para la cual fue contratada.

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