Según el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en
el Expediente N° 04281-2011-PA/TC, el contrato de suplencia no sirve para
suplantar a un trabajador sujeto a un contrato a plazo fijo o sujeto modalidad,
sino para reemplazar a un trabajador estable o permanente (sujeto a un contrato
a plazo indeterminado) cuya relación esté suspendida.
En el caso revisado, la trabajadora demandante fue contratada bajo la modalidad de suplencia con la finalidad de que ocupe temporalmente el puesto de otra empleada, quien había sido contratada bajo la misma modalidad para reemplazar a otra persona que había asumido una encargatura. Es decir, la demandante fue contratada para suplir a una trabajadora que no tenía contrato a plazo indeterminado.
En este sentido, el Tribunal aplicó el artículo 61° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual dispone que el contrato de suplencia sea celebrado para que la persona contratada sustituya a un trabajador estable de la empresa, concluyendo que, por lo tanto, el contrato de la demandante se desnaturalizó.
En el caso revisado, la trabajadora demandante fue contratada bajo la modalidad de suplencia con la finalidad de que ocupe temporalmente el puesto de otra empleada, quien había sido contratada bajo la misma modalidad para reemplazar a otra persona que había asumido una encargatura. Es decir, la demandante fue contratada para suplir a una trabajadora que no tenía contrato a plazo indeterminado.
En este sentido, el Tribunal aplicó el artículo 61° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual dispone que el contrato de suplencia sea celebrado para que la persona contratada sustituya a un trabajador estable de la empresa, concluyendo que, por lo tanto, el contrato de la demandante se desnaturalizó.
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