Mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 04044-2010-PA/TC de fecha 17 de Junio del 2011 y publicada en el Portal Web del Tribunal Constitucional con fecha 24 de Junio del presente año, el Colegiado establece que cuando se produce un despido arbitrario la entidad estatal debe haber presupuestado aquella plaza del trabajador.
Sobre este aspecto, el colegiado señala que teniendo presente que existen reiterados casos en los que se estima la demanda de amparo por haberse comprobado la existencia de un despido arbitrario, es pertinente señalar que cuando se interponga y admita una demanda de amparo contra una entidad del Estado que tenga por finalidad la reposición del demandante, ello tiene que registrarse como una posible contingencia económica que ha de preverse en el presupuesto, con la finalidad de que la plaza que ocupaba se mantenga presupuestada para, de ser el caso, poder actuar o ejecutar en forma inmediata la sentencia estimativa.
En estos casos, entidad del Estado para justificar el mantenimiento de la plaza presupuestada, deberá tener presente que el artículo 7 del Código Procesal Constitucional dispone que “El Procurador Público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado.
Con la opinión del Procurador Público, puede evitarse y preverse gastos fiscales, ya que la Administración Pública puede allanarse a la demanda (si es que la pretensión según la jurisprudencia y los precedentes del Tribunal Constitucional es estimable) o proseguir con el proceso.
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