El pasado 09 de Julio del 2011 se ha publicado en las normas legales del Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, la misma que tiene por finalidad de proveer recursos para el otorgamiento de pensiones a sus beneficiarios.
Según la norma en comentario el fondo se crea con el 0,5% de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas y con el 0,5% mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico.
Esta norma se aplicara a todo trabajador que se jubile de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25009, Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros, y en la Ley 27252, Ley que Establece el Derecho de Jubilación Anticipada para Trabajadores Afiliados al Sistema Privado de Pensiones que Realizan Labores que Implican Riesgo para la Vida o la Salud
Asimismo, dicho beneficio será extensivo a los pensionistas mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que se hayan jubilado bajo el régimen de la Ley N° 25009 y de la Ley N° 27252.
De acuerdo a la norma este fondo cubrirá la diferencia que resulte entre el monto pensionario obtenido aplicando las normas pertinentes de los sistemas previsionales y el monto obtenido según el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de cese.
Además, el monto del beneficio complementario a otorgarse más la pensión de jubilación que perciba el beneficiario no podrá ser mayor a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Finalmente, el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) será administrado por una institución que tendrá a su cargo la aplicación del Régimen Complementario de Pensiones para Trabajadores de la Actividad Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, que se establecerá en el reglamento de la presente Ley, la mismo que será publicado dentro de un plazo máximo de sesenta días contados a partir de su vigencia.
Cabe añadir, que el goce del beneficio del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) se hará efectivo a partir de los dieciocho meses de vigencia de la presente Ley.
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