domingo, 3 de abril de 2011

PENSIÓN DE INVALIDEZ VITALICIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LEY 26790 NO ESTÁ COMPRENDIDA EN DECRETO LEY 19990

El Tribunal Constitucional precisó que los montos de pensión mínima establecidos por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 817, para los regímenes a cargo de la ONP, no son aplicables a la pensión vitalicia del Decreto Ley 18846 ni a la pensión de invalidez de la Ley 26790, porque los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertos por el Decreto Ley 18846 no están comprendidos en el régimen del Decreto Ley 19990 y porque es una pensión adicional a la generada por el riesgo de la jubilación (edad y aportaciones).

Así lo estableció de manera excepcional el TC en la resolución contenida en el Expediente N° 00150-2011-PA/TC que declara fundado el proceso de amparo interpuesto por don Idicio Estens Ramos Adauto contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), porque se le otorgó una pensión de invalidez vitalicia con los topes pensionarios establecidos en el Decreto Ley 25967, por un monto de 600 nuevos soles, cuando lo correcto es que la misma se otorgue en función del porcentaje de incapacidad.

El Colegiado señala que si a las pensiones vitalicias reguladas por el Decreto Ley 18846 y la pensión de invalidez de la Ley 26790, no les resulta aplicable el tope mínimo regulado por el Decreto Legislativo 817, por las razones expuestas, tampoco correspondería aplicárseles a estas pensiones el monto de la pensión máxima regulada por el artículo 3 del Decreto Ley 25967, pues este último decreto ley es norma sustitutoria del Decreto Ley 19990.

El Tribunal consideró que la ONP, en etapa de ejecución, emitió la resolución cuestionada de manera defectuosa, omitiendo los parámetros indicados en la sentencia, por cuanto al ser una pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, conforme a la Ley 26790, el monto otorgado no debió estar supeditado al monto de la pensión máxima regulado por el Decreto Ley 25967.

En ese sentido, dispuso en la resolución que la ONP deberá emitir una nueva resolución otorgándole al demandante pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional sin aplicar el monto máximo del Decreto Ley 25967, sino conforme al monto calculado ascendente a S/. 1,690.62 que representa el 50% de la remuneración mensual, conforme a la Ley 26790 y su Reglamento; el Decreto Supremo 003-98-SA.

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