En adelante, las inspecciones dispuestas por orden superior deben iniciarse dentro de los 10 días hábiles de recibido el mandato. Mientras que en los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, suspensiones, huelgas o paralizaciones, cierre del centro laboral, terminación colectiva de contratos y otros de carácter urgente deberá fiscalizarse en el día de recibida la orden o desde que se tome conocimiento del hecho.
Así lo precisa el D.S. Nº 004-2011-TR, que modifica el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en los aspectos referidos al inicio de las actuaciones inspectivas, infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo, recurso de apelación, etcétera.
La norma, de esta manera, incorpora nuevos supuestos que califican como infracción muy grave, como aquellas relacionadas con el incumplimiento de normas destinadas a proteger la salud, desarrollo físico, mental y emocional de los menores de edad en el trabajo. En estos casos, la multa será la máxima prevista en el rango correspondiente.
Se califica, de igual modo, como infracción grave no dar cuenta a la autoridad sobre los accidentes de trabajo mortales o incidentes peligrosos y no comunicar los demás accidentes al centro médico asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o que las medidas preventivas son insuficientes. Además, de afectarse la libertad sindical, la multa considerará solo a los trabajadores afiliados al sindicato.
Recursos de Apelación
De acuerdo con los cambios incorporados al reglamento, los recursos de apelación, en general, deberán ser resueltos dentro del plazo de 30 días de interpuesto el recurso. Además, el expediente deberá elevarse para su resolución dentro de los cinco días de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad.
Otro cambio importante es la incorporación como infracción muy grave el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme con el certificado o informe médico legal.
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