miércoles, 6 de abril de 2011

DESPIDO POR CARECER DE LICENCIA PARA CONDUCIR EN SU CENTRO LABORAL Y QUE LE FUERA CANCELADA POR IMPRUDENTE ES RAZONABLE

El Tribunal Constitucional señaló que la sanción de despido a un trabajador por no haber aprobado, hasta en tres oportunidades el examen de manejo y por lo tanto, no estar habilitado para poder seguir conduciendo dentro de las instalaciones de su centro de trabajo, no transgrede el principio de razonabilidad.

Sobre todo, teniendo en cuenta que fue por una causa imputable al demandante que se le suspendió la licencia de conducir especial, por lo que correspondió desestimar la demanda de amparo interpuesta por el servidor. Así lo precisa el supremo Tribunal al declarar infundada la pretensión contenida en el Expediente Nº 03330-2010-PA/TC.

Conforme consta en el expediente, el demandante reconoce que para poder realizar la labor de chofer de camión cisterna en la unidad minera Yanacocha debía contar con una licencia de conducir especial, tanto es así, para cumplir dicha labor tuvo que contar con esa licencia, hasta que la misma le fuera suspendida por haber excedido la velocidad al conducir el camión cisterna, conforme se acreditó con los documentos obrantes en autos, falta que, además, el demandante habría reconocido que cometió al no constar que haya efectuado sus descargos para desvirtuar las imputaciones establecidas.

En consecuencia, el demandante no puede alegar que no aprobó los exámenes de manejo y que quedó inhabilitado para conducir en la unidad minera Yanacocha, por desconocimiento del reglamento materia de examen o por falta de capacitación de su ex empleadora, pues se desprende de autos que el demandante no sólo tenía conocimiento de las exigencias que debía cumplir para realizar la labor para la cual fue contratado, como era la de contar con una licencia de conducir especial vigente, sino que además la Sociedad emplazada, le comunicó que como consecuencia de la suspensión de su licencia, debía rendir un examen escrito de manejo para poder contar nuevamente con la licencia de conducir especial. 

Debe citarse además, que previamente que la empresa emplazada sancionó al demandante con dos días de suspensión sin goce de haber porque cometió falta por manejar con exceso de velocidad el camión cisterna dentro de las instalaciones de la unidad minera Yanacocha, lo que originó a su vez que su licencia fuera suspendida; así como ingresar a la operación durante un periodo de descanso sin contar con la correspondiente autorización.

1 comentario:

  1. Excelente artículo, aquí podré encontrar los requisitos para continuar con mis trámites, en la Web de automoción online encontrarás más información sobre vehículos motorizados

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