A pesar de no estar regulado legalmente, la jurisprudencia permite que un trabajador pueda demandar a otra empresa que forme parte del mismo grupo económico.
Un tema laboral que siempre causa polémica es el relativo a los grupos económicos. Al respecto, se ha publicado en el diario El Peruano la resolución de la Corte Suprema respecto a una casación laboral, interpuesta por dos empresas que no se consideran parte de un mismo grupo económico para efectos del cumplimiento de obligaciones laborales (Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta y Telefónica Servicios Comerciales Sociedad Anónima Cerrada).
A través de esta resolución, la Corte Suprema ha establecido en la Sentencia N° 3069-2009-La Libertad, desde el punto de vista laboral, nuevos elementos que permiten identificar a un grupo económico.
Así, será considerado un elemento para definir al grupo económico la participación activa de un mismo funcionario en dos empresas (subgerente de Recursos Humanos de una empresa firmó las boletas de pago y en su condición de apoderado de la otra empresa suscribió un contrato de condiciones de trabajo).
También será un elemento a considerar que tengan un mismo domicilio social para las dos empresas, o diversos anuncios periodísticos que presentan a ambas empresas como parte de un mismo grupo económico. Con esta resolución que declaró improcedente el recurso interpuesto por ambas empresas, la Corte ratificó los elementos señalados por la Sala Laboral, instancia inferior que resolvió el caso, a efectos de determinar la existencia de un grupo económico entre las empresas demandadas.
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