domingo, 17 de abril de 2011

NO PROCEDE EL DESPIDO POR CAUSA RELACIONADA CON LA CONDUCTA LABORAL SI ANTES NO SE HA OTORGADO UN PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA

El Tribunal Constitucional ordenó la reposición de un trabajador de la empresa Oleaginosa Amazónica S.A. por haberse acreditado la violación del derecho al debido proceso, específicamente, su derecho de defensa, por cuanto fue despedido sin que se le haya remitido previamente una carta de imputación de faltas graves. Así lo dispuso el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda contenida en el Expediente Nº 03916-2010-PA/TC y como consecuencia, nula la carta de despido.

El Tribunal recuerda que, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el empleador no podrá despedir a un trabajador, por causa relacionada con su conducta laboral, sin antes otorgarle por escrito, un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulen; es decir, que el despido se inicia con una carta de imputación de cargos para que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa.

En el presente caso, el Tribunal considera que los memorandos obrantes en el expediente, no pueden ser considerados como cartas de imputación de faltas graves, por cuanto, tales comunicaciones no contienen una descripción detallada y precisa de los hechos que se le imputan al demandante como faltas graves y que sustentaron su despido.

En este contexto, el Tribunal considera que la empresa demandada ha vulnerado, el derecho de defensa del trabajador, por cuanto fue despedido sin los precitados requisitos. El Tribunal concluye que, el restablecimiento del derecho de defensa exige la anulación de la carta de despido y la reposición del demandante, sin que ello conlleve que los hechos que sustentaron el despido hayan sido calificados como inexistentes, falsos o imaginarios, como sostiene el demandante.

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