lunes, 4 de abril de 2011

JUSTIFICAN DESPIDO POR NO PRESENTAR TÍTULO PROFESIONAL

El despido basado en la falta de acreditación por parte del trabajador del título requerido para el desempeño de la plaza que ocupa no lesiona los derecho al trabajo y al debido proceso, estableció el Tribunal Constitucional (TC) en el Exp. Nº 03688-2010-AA.

Así, para el TC la existencia de una relación laboral genera un conjunto de obligaciones recíprocas entre el empleador y el trabajador, siendo una de ellas la buena fe laboral, cuyo incumplimiento por parte del trabajador se tipifica como falta grave.
 
En este contexto, el tribunal encontró que la carta de imputación de faltas graves (carta de preaviso) y la carta de despido está basada en que el demandante suscribió un contrato de trabajo para ocupar una plaza de profesional, a pesar que no tenía el título profesional ni cumplía con los requisitos para ocuparla.
 
Esta conducta para el TC  implica la contravención del Reglamento Interno de Trabajo de la empleadora que señala que todo trabajador debe cumplir con proporcionar datos y/o documentos que se le soliciten de acuerdo con las normas vigentes, infracción que se había configurado, en tanto el trabajador no acreditó el título profesional requerido para su plaza.

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