Pueden contratar con empresas de servicios temporales, que son aquellas personas jurídicas que ocntratan con terceras personas, naturales o jurídicas denominadas usuarias, para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar sus labores, bajo el poder de dirección del empleador usuarios correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia.
Es facultad del empleador usuario el poder dirigir y supervisar las tareas de los trabajadores destacados a su centro de trabajo.
Cabe anotar que los alcances de los términos "ocasionales" y de "suplencia" solamente comprenden aquellos descritos en los contratos sujetos a modalidad así denominados. De esta manera, la intermediación laboral para actividades principales de la empresa usuaria solamente procede si se trata de actividades temporales de suplencia y ocasionalidad.
Cualquier actividad principal y permanente o principal temporal que no sea de suplencia y ocasionalidad no puede ser prestada vía intermediación laboral.
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Base Legal:
Art. 11 Inciso 1 de la Ley N° 27626 y Art. 1 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR
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