La intermediación laboral que involucra al personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones del empleador usuario solo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.
Los trabajadores destacados a un empleador usuario no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicho empleador. Constituye actividad principal de la empresa usuaria aquella que es consustancial al giro del negocio.
Son actividad principal las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.
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Base Legal:
Artículo 3 de la Ley N° 27626 y artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, modificado por Decreto Supremo N° 008-2007-TR
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