viernes, 18 de marzo de 2011

¿QUÉ OBJETO SOCIAL DEBEN TENER LAS EMPRESAS INTERMEDIARIAS CON LAS QUE CONTRATE EL EMPLEADOR USUARIO?

Las empresas intermediarias tienen como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral.

Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación previstas en la Ley, siempre que ello conste en sus estatutos y registros.

Por su parte, las cooperativas de trabajo temporal solo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividades complementarias y alta especialización.

Las actividades directamente vinculadas e indispensables para la realización de las actividades de intermediación laboral son consideradas como parte del objeto social de tales entidades.

Las actividades que serán objeto de intermediación laboral deben estar señaladas en la escritura de constitución de la empresa o entidad. Sólo deberá tratarse de actividades que sean prestadas a través del destaque efectivo del personal a las empresas usuarias.  El objeto social de las empresas o entidades no deberpa contener actividades de comercio ni de industria, salvo que las mismas puedan ser consideradas como actividades complementarias o de alta especialización.

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Base Legal:
Artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2003-TR y Resolución Ministerial N° 206-2007-TR 

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