martes, 1 de marzo de 2011

FISCALIZACIÓN LABORAL EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

 
El dinamismo de la economía ha producido que determinados sectores empresariales e industriales presente un mayor crecimiento contrario a otros años. Es así como entre ellos encontramos a la industria de la construcción, que si bien se ha convertido en uno de los sectores que más mano de obra ha captado en los últimos años, también ha tenido el mayor índice de accidentes fatales. 

De ahí que el Ministerio de Trabajo ha dispuesto contantes operativos de fiscalización a nivel nacional, a través de las inspecciones laborales, con la finalidad de salvaguardar la integridad física de los trabajadores.

Por las características especiales de este régimen, las fiscalizaciones se basan, principalmente, en la verificación del cumplimiento de: la Norma Básica de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación, aprobada mediante Resolución Suprema N° 021-83-TR, y Norma Técnica G-50 Seguridad Durante la Construcción, publicada mediante Decreto Supremo N° 010-2009-Vivienda.

Por ello, creemos pertinente indicar las obligaciones que tiene todo empleador del sector construcción, así tenemos:
  • Promover condiciones dignas de trabajo que garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social.
  • Garantizar el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
  • Asumir las implicancias económicas. Legales y de cualquier otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él.
  • Informar y dar capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
  •  Promover e integrar la gestión de la seguridad general de la empresa.
Asimismo, el empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal, deberá garantizar:
  • La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales.
  • La seguridad y salud de los trabajadores.
  • La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo con la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores.

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