viernes, 25 de febrero de 2011

LAS ENTIDADES ESTATALES DEBEN PAGAR HORAS EXTRAS

Mediante la Sentencia N° 05924-2009-PA/TC-LIMA, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que las entidades estatales tienen el deber de pagar las horas extras realizadas por sus trabajadores.

Dicha demanda de amparo fue interpuesta por una entidad del estado alegando la existencia de una norma sectorial pública que le prohíbe pagar dicho beneficio laboral.

Sobre el particular, el colegiado considera que si bien es cierto que la Ley de Presupuesto de aquel entonces (año 2003) prohibía a las entidades del Estado autorizar el pago de horas extras; no es menos cierto también que a través de la visita inspectiva se acreditó de manera fehaciente que la recurrente adeudaba el pago de horas extras a sus trabajadores, situación que dio lugar a que la autoridad administrativa de trabajo le impusiera multa por incumplir obligaciones laborales (pago de horas extras).

Es importante destacar que la demanda de autos - señala el tribunal - busca cuestionar la imposición de la multa por parte de la autoridad administrativa de trabajo basada en el incumplimiento de la normativa laboral, sin embargo se sustenta dicho cuestionamiento en la existencia de una norma presupuestaria (prohibición de pago de horas extras), sustentación que resulta por decir lo menos incongruente e ilógica, pues ambos actos (la imposición de la multa y la prohibición de pago de horas extras) son independientes el uno del otro y no guardan conexidad alguna. Es un deber precisar aquí que la imposición de la multa es por el incumplimiento de la normativa laboral.

Finalmente, añade el colegiado, que a mayor abundamiento, resulta meridianamente claro entender que la prohibición de autorizar el pago de horas extras tiene como ámbito de aplicación subjetiva a la entidad pública (la recurrente), mas no a los trabajadores de ella; siendo ello así correspondía a la recurrente, que en calidad de empleadora, realice las acciones conducentes a efectos de dar cabal cumplimiento a la norma presupuestaria (como por ejemplo, vigilar el horario de salida de sus trabajadores y así impedir la realización de horas extras). Sin embargo, ello no se hizo, constituyendo una negligencia de la recurrente el hecho de permitir las labores fuera del horario de trabajo

No hay comentarios:

Publicar un comentario