La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante CASACIÓN N° 2654-2009-JUNÍN ha señalado que en razón al artículo 24 de nuestra constitución y las normas sectoriales de la actividad empresarial del empleador, la bonificación otorgada a un trabajador por el cese es un crédito laboral.
Dicho pronunciamiento se debe al recurso de casación interpuesto contra una sentencia expedida por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada una demanda de reconocimiento de créditos laborales.
De lo contenido en la sentencia, el colegiado refiere que en toda relación laboral, se crea un vínculo que crea derechos y obligaciones recíprocas entre el empleador y el trabajador, y es a través de este medio que los trabajadores pueden servirse para acceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del derecho de trabajo, siendo un punto de referencia fundamental para determinar la naturaleza y la extensión de los derechos de los empleadores, como también de sus obligaciones respecto de sus trabajadores.
Que en el presente caso, señala la sentencia, al momento de establecerse la relación laboral, el empleador y el trabajador acordaron la entrega de un bono en caso de cese, la que a su vez, fue formalizado por convenio privado y suscrito entre las partes.
Según el colegiado, este acuerdo evidencia connotaciones íntegramente laborales, pues ha sido reconocido y otorgado, en virtud de la relación laboral que mantuvieron el demandante y el demandado, en el cual el primero se comprometió a abonar el bono respectivo en caso de extinción del vínculo laboral.
Al analizar el agravio, el colegiado encuentra la existencia de una interpretación errónea de una norma, siendo aplicable al caso de autos el artículo 117 acápite A, numeral 2), de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 27102, por razón de especialidad; ya que dicha ley señala que las obligaciones a cargo de una empresa de los sistemas financieros o de seguros en proceso de liquidación serán pagadas en el siguiente orden: (i) Remuneraciones; y (ii) Los beneficios sociales, las aportaciones al sistema privado de pensiones y a la Oficina de Normalización Previsional, así como otros créditos laborales de los trabajadores de la empresa liquidada, devengados hasta la fecha en que se declara la disolución…
En consecuencia, refiere el colegiado, es evidente que la bonificación por cese otorgada al demandante al ser un crédito laboral, tiene preferencia sobre cualquier otra obligación del empleador, en tanto que la demandada al ser una entidad financiera le resulta de aplicación los alcances de la Ley N° 26702, consideraciones por las cuales al haber establecido que el beneficio otorgado al demandante nace de su relación laboral, tiene la prioridad sobre cualquier crédito laboral del demandado.
Señores esta bonificación esta afecta a Essalud y Renta de Quinta????
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