lunes, 14 de febrero de 2011

PROCEDENCIA DE LA HORA DE LACTANCIA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (RECAS)

Según lo señalado en el artículo 1 de la Ley N° 27240 -“Ley que otorga permiso por Lactancia Materna”-, la madre trabajadora, al término del periodo posnatal, tiene derecho a un hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.

En esa línea, se puede observar que toda madre trabajadora que mantenga un vínculo laboral con una persona natural o jurídica, y luego del periodo de descanso posnatal, tendrá derecho a este permiso remunerado; no haciendo la norma distingo entre los regímenes públicos y privado, por lo que se entiende que tienen derecho a este beneficio las madres trabajadoras de ambos regímenes, sin distingo.

Hasta aquí no habría ningún problema respecto a la percepción de las madres trabajadoras de ambos regímenes. El problema surge con las mujeres contratadas bajo el RECAS, por que el Decreto Legislativo N° 1057 señalaba expresamente que el contrato administrativo de servicios (CAS) no generaba ningún vínculo laboral sino que estábamos ante un contrato de naturaleza administrativa.

En ese sentido, haciendo una interpretación legalista del texto citado se infería que las mujeres contratadas mediante CAS no tenían derecho al permiso de lactancia porque no tenían la categoría de trabajadoras, además de que el artículo 12 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM no establecía al permiso de una hora de lactancia como un supuesto de suspensión laboral con contraprestación. Por lo que se asumía que los contratados bajo el RECAS no tenían derecho al permiso de lactancia.

Ahora bien, como es sabido el Tribunal Constitucional (TC) mediante Sentencia N° 002-2010-PI/TC, estableció que el RECAS era un Tercer Régimen Laboral del Estado, y le dio la categoría jurídica de trabajador a los contratados bajo este régimen, señalando que solo se rige por su normativa particular.

Teniendo en cuenta la nueva percepción respecto del CAS (es un contrato de trabajo), y que la norma que regula la hora de lactancia es una Ley, debemos afirmar de que a partir de la publicación de la referida sentencia, las mujeres contratadas por el RECAS tendrán derecho a una hora de lactancia hasta que su menor hijo cumpla un (1) año de edad.

1 comentario:

  1. Buen dia.
    En el caso que el contrato CAS termine a los meses del periodo de lactancia, ¿puede la entidad estatal no renovar el contrato?
    Y en el regimen de contratacion regular, ¿se espera a q la madre culmine su año de lactancia si se quiere prescindir de sus servicios o se puede no renovar el contrato de la madre en periodo de lactancia?

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