domingo, 3 de octubre de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL RÉGIMEN CAS

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 002-2010-PI/TC, declaró constitucional el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), tanto por la forma como por el fondo, declarando de este modo infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos. A efectos del presente comentario interesa resaltar los argumentos de fondo que utiliza el TC para considerar que el CAS es un régimen “especial” de contratación laboral del sector público compatible con la Constitución. 

Primero, señala el TC que el CAS es un contrato laboral porque en su régimen se reconoce el respeto a los derechos fundamentales vinculados con el derecho del trabajo y seguridad social: igualdad de oportunidades, jornada de trabajo, vacaciones y seguridad social. En nuestra opinión, técnicamente, el Tribunal debió considerar que el CAS es un régimen laboral no sólo por el reconocimiento –limitado– de derechos laborales y seguridad social, sino sobre todo porque en dicha relación se cumplen los tres elementos esenciales de la relación laboral: prestación personal, subordinación y remuneración.
Segundo, refiere el TC que el régimen del CAS es un régimen especial diferente a los regulados por los decretos legislativos 728 y 276, porque tiene un sistema de acceso distinto y no complementario al de éstos, lo cual justifica el trato diferenciado y la inexistencia de vulneración al principio de igualdad.

Sobre el particular, si bien el Colegiado señala con acierto que las reglas para acceder al sector público son uniformes tanto para las entidades sujetas al régimen laboral privado (D.Leg. 728) como para el régimen laboral público (D.Leg. 276) –reglas que implican el acceso al empleo público en condiciones de igualdad y bajo los principios de mérito y capacidad–, consideramos que el TC: (i) debió haber analizado a profundidad si el régimen CAS vulnera el principio de igualdad ante la ley realizando el respectivo test de razonabilidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad), y (ii), no debió sustentar la compatibilidad del CAS con el principio de igualdad únicamente en el único hecho que el CAS tiene un mecanismo de acceso distinto que el de los regímenes laborales, no explicando las razones por las cuales dicho mecanismo “distinto” es constitucionalmente válido.

Tercero, al no establecer el TC mayores razones que justifiquen la validez constitucional de un régimen especial de contratación, permite que el personal sujeto a él tenga menores derechos laborales que los trabajadores sujetos a los regímenes laborales privado y público; reconociéndoles única y adicionalmente al personal CAS los derechos los derechos de sindicación y huelga.

Compatibilidad con valores y principios constitucionales
En nuestra opinión, si el TC consideraba que la declaración de inconstitucionalidad del CAS podría tener como consecuencia (i) un desequilibrio económico y presupuestal para el Estado, (ii) el ingreso a la planilla del Estado de personal que no cumplió con los requisitos de acceso para cubrir plazas permanentes, (iii) una reorganización de los documentos de gestión de las entidades (CAP), o (iv) un desorden en los sistemas de gestión de recursos humanos de las entidades, el TC podría haber motivado su sentencia en los principios y valores constitucionales que salvaguardan el equilibrio financiero, en la progresividad de los derechos económicos y sociales, en el derecho al acceso al empleo público en condiciones de igualdad, y en la razonabilidad de establecer un reconocimiento progresivo de los derechos laborales de aquellas personas que vienen prestando servicios para el Estado en forma personal, subordinada y remunerada. No obstante, el Tribunal no contempla en los considerandos de su sentencia ninguno de estos argumentos, lo cual a nuestro juicio nos priva de un análisis completo sobre la constitucionalidad del régimen CAS y su compatibilidad con los valores y principios constitucionales.

Los efectos
Los efectos más importantes de este pronunciamiento del Tribunal Constitucional son los siguientes:

1.- Se valida un tercer régimen laboral en el sector público sin que se hayan fijado expresamente los fundamentos de hecho que sustentan tal diferenciación, considerando que no resulta suficiente motivar tal distinción en los mecanismos de acceso.

2.- Así, reconoce y mantiene un régimen de contratación con menores derechos que en el D.Leg. 728 y 276, y dado que el reconocimiento de la validez del CAS como régimen laboral válido en el Estado permite que las entidades puedan optar por este sistema de contratación de personal antes que por el régimen laboral aplicable en la entidad.

3.- Dado que la sentencia no se ha pronunciado respecto de la temporalidad del CAS ni respecto a la progresividad del reconocimiento de los derechos laborales, el efecto de la sentencia será que las entidades apliquen este régimen “especial” sin límite de tiempo alguno y en forma permanente, lo cual distorsionará aún más el manejo de los recursos humanos en el Estado.

Faltan criterios
La sentencia del TC ha establecido en su considerando 48) que el Ministerio de Trabajo deberá fijar los límites para la contratación de personal bajo el régimen del CAS. Sin embargo, el Tribunal no ha establecido cuáles son los argumentos por los cuales debe limitarse la contratación a través del CAS, asumiendo tácitamente que este régimen no debe ser la regla en la administración pública.
Fuente: Diario El Peruano (29/09/10)

13 comentarios:

  1. soy trabajadora cas ya tengo un año laborando para essalud en los primeros meses no trabajabamos feriados luego ya nos hacen pagar los feriados dentro de la semana como el 28 y 29 de julio feriados patrios , y asi toodos los feriados del año cuando en otras intituciones como reniec, ministerio de salud,inei,y hasta en algunas entidades del mismo essalud no se pagan los feriados los administtrativos y los trabajadores de consultorios

    ResponderEliminar
  2. Efectivamente, muchas entidades del Estado realizan han desnaturalizado el contrato CAS de trabajo. Por lo que me comenta solo puedo informarle que su contrato CAS se ha convertido en un contrato de trabajo, en consecuencia, le ampara tener todos los beneficios que por ley le corresponden.

    ResponderEliminar
  3. Soy un CAS, que conjuntamente con el SNP tengo ya 14 años en una Institucion del Estado en Provincia que se rige por el regimen 728 y que solo por la via judicial hare lograr mis derechos

    No entiendo es que el Estado pierde todos los juicios que los trabajadores hacen para ingresar a planillas y sigen insistiendo en este regimen, yo ya estoy en Juicio y lo voy ganando y hare pagar al Estado todos los intereses legales habidos y por haber, asi mismo una indemnizacion por haberme dejado de pagar dichos beneficios, es decir todo bien sustentado se logra y la verdad nuvamente no entiendo por que insisten esn este Sistema CAS, otra cosa Todos los contratados por CAS pasando un año pueden hacer su juicio.

    ResponderEliminar
  4. soy un cas empeze el 19 de julio con contrato snp y con mi continuidad laboral tengo 6 años y 4 meses y como cas y empleado de muni de san isidro nos tratan con indiferencia pero dios es grande unamonos a este contrato ridiculo y hagamos prevalecer nuestros derechos laborales y yo sere uno mas que le haga juicio a esta entidad pulica suerte compañeros

    ResponderEliminar
  5. soy un cas de una unidad ejecutora y estamos de temor x que seguramente al cambiar de gbno intentaran botarnos pero tengo tres años de servicios ¿habrá alguna forma de evitar ser despedidos? SI HUBIERA ALGUNA FORMA X FAVOR ayudenos.

    ResponderEliminar
  6. Toda forma de despido es un acto de arbitrariedad del empleador. Sea utilizado en cualquier modalidad contractual laboral.

    Frente a un despido arbitrario el trabajador tiene la potestad de buscar su protección y amparo por la leyes laborales. Esta protección puede ser una reposición en su trabajo o el pago de una indemnización.

    Si bien el Tribunal Constitucional ha señalado que es una nueva forma de relación laboral pública consideramos que es una posición errónea. Basta con ver las diversas sentencias que han emitido los juzgados y la propia corte suprema considerando el regimen CAS, esencialmente, como un contrato laboral.

    En referencia a su consulta. No existe forma para evitar un despido ya que este suele presentar de manera imprevista. Por ello, el trabajador solo puede buscar una indeminzación o una reposición, claro esta, que para que esto suceda tendrá que demandar al empleador.

    atte,

    Dr. Jose Yataco Arias

    ResponderEliminar
  7. señores estudio YATACO les agradezco su comentario si por favor pudiEran publicar el nº de expedientes de las sentencias de la corte suprema en las que consideran el cas como un regimen laboral.
    agradezco mucho su ayuda atentamente un CAS.

    ResponderEliminar
  8. Estimado Señor:

    Si revisa los post anteriores a esta publicación podra encontrar la información que esta solicitando.

    atte,

    Dr. Jose Yataco Arias

    ResponderEliminar
  9. EMPESE EN EL AÑO 2005 COMO SNP Y DESDE QUE SE CREO EL REGIMEN CAS . YA TENGO CERCA DE 6AÑOS Y MEDIO. QUISIERA SABER SI POR LOS AÑOS QUE TENGO SE DEBERIAN DE RECONOCER MIS DERECHOS LABORALES COM INCORPORARME A PLANILLA ETEC GRACIAS. SI ALGUIEN TUVIEREA UNA RESPUESTA . AGRADECERIA CONTESTARMELA SOY DE RENIEC

    ResponderEliminar
  10. Hola:
    Inicie en abril 2003 hasta Junio 2008 con SNP luego pase a CAS, fui despedido en set 2010, he iniciado juicio y he perdido en las 2 primeras instancias, agradeceria algun comentario

    ResponderEliminar
  11. JULIA PUENTE DE LA VEGA CACERES28 de octubre de 2012, 17:09

    Dr. Jose Yataco Arias
    A la luz de la verdad, si uno esta en el sector privado al amparo de la ley 728, o sector publico 276, todavía existe justicia y esperanza de retornar a tu centro de trabajo y solo tu puedes resarcir todo el daño moral psicológico, económico etc. que te hicieron,empero que hay de aquellos como yo, sirviendo al Estado mediante RENIEC, primero con sendos contratos de SNP luego el bendito CAS-1054, ni los ocho años de servicio, las capacitaciones, tu producción etc.etc.se ha tomado en cuenta y zaaas te despiden y lo peor no sabes porque, se ha seguido el procedimiento que corresponde, llegando el caso al Tribunal Constitucional, retornando con fallo infundado, uno queda sepultada. A Dios gracias existen instancias supranacionales solo espero antes que pase el tiempo contactarme con un buen constitucionalista para que se me haga justicia, agradeceré infinitamente su comentario al presente caso. Expediente 02541-2012-AA.
    Atte. JPVC- CUSCO

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimada Julia:

      Si bien el TC se ha pronunciado respecto a la constitucionalidad del Regimen CAS debo comentarte que en la vía ordinaria laboral la situación ha ido cambiando. Prueba de ello es una reciente sentencia de la Sala Laboral que paso a indicarte en este link: http://gestioneslaborales.blogspot.com/2012/10/sala-laboral-establece-nuevo-criterio.html que establece un nuevo criterio para poder acreditar la desnaturalización de un contrato SNP a un contrato CAS. Quizas sea de tu interes poder leerlo.

      Saludos,

      Dr. Jose Yataco Arias

      Eliminar
  12. BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES, SOY TABAJADORA DEL PODER JUDICIAL PERMANENTE 728, GANE CONCURSO EN EL CARGO DE AUXILIAR JUDICIAL EL AÑO 2007, PERO ME ME DESEMPEÑO EN EL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DESDE EL AÑO 2007 HASTA LA FECHA, SOY TECNICO CONTABLE, MI PREGUNTA ES, TENGO DERECHO A SOLICITAR EL CAMBIO DE CARGO A TECNICO ADMINISTRATIVO I, POR FAVOR INDICAR QUE DEBO HACER EN ESTE CASO, SON 10 AÑOS QUE ME DESEMPEÑO EN DISTINTAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS, EN LA FECHA ESTOY ASIGNADA EN EL CARGO DE SECRETARIA DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN.

    Responder ↓

    ResponderEliminar