martes, 19 de octubre de 2010

ES NULO EL DESPIDO DEL TRABAJADOR QUE SE QUEJA


En un reciente fallo la Corte Suprema ha establecido que si un trabajador plantea una queja contra su empleador ante la autoridad de trabajo y como consecuencia de ello es despedido, este despido será considerado nulo y por tanto cabe la reposición en el puesto de trabajo.

En el caso objeto de análisis, el contrato de trabajo a plazo fijo se extinguió por falta de renovación; sin embargo la Corte Suprema consideró que había un nexo causal entre la no renovación del contrato de trabajo y una carta notarial de reclamo dirigida al empleador, una solicitud de inspección enviada por el trabajador al Ministerio de Trabajo y el acta de inspección respectiva.

La Suprema Sala advierte que efectivamente se ha configurado el despido nulo, pues la conducta de la empleadora de impedir el reclamo de sus trabajadores resulta evidente del hecho de desconocer los derechos laborales del accionante, que en defensa de tales derechos se ha visto en la necesidad imperiosa de acudir ante la autoridad administrativa de trabajo en busca de tutela.

El fallo se dio mediante la Casación N° 2441-2009-PIURA y precisa que no será necesaria la existencia de una conducta previa del empleador de impedir arbitrariamente el reclamo del trabajador.

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