lunes, 4 de octubre de 2010

EL SISTEMA PENSIONARIO DEL TRABAJADOR MINERO

A diferencia del régimen laboral común, los trabajadores del régimen minero tienen derecho a jubilarse de manera norma como de forma anticipada, cumpliendo determinadas condiciones tanto en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Así tenemos:

1. Jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

La Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros establece que los trabajadores que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a precibir pensión de jubilación a los cuarenta y cinco (45) y cincuenta (50) años de edad, respectivamente. 

Así también, los trabajadores que laboren en centros de producción minera, anteriormente descritos, tienen derecho a percibir pensión de jubilación entre los cincuenta (50) y cincuenta y cinco (55) años de edad, siempre que en la realización de sus labores estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. En este caso, se requerirá quince (15 años) de trabajo efectivo. 

Para que los trabajadores mineros puedan acogerse a este beneficio y tener derecho a pensión completa de jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), deberá acreditar veinte (20) años de aportaciones cuando se trate de labores realizadas en minas subterráneas y de veinticinco (25) años cuando realicen labores en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos, diez (10) años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad. 

Así también, si los trabajadores no cuenten con el número de aportaciones indicadas, se abonará la pensión proporcional en razón de tantas avas partes como años de aportación acrediten en su respectiva modalidad de trabajo, que en ningún caso será inferior a diez (10) años. 

Asimismo, se establece que los trabajadores mineros que adolezcan de primer grado de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales, debidamente certificada por ESSALUD o MINSA, tendrán derecho a la pensión completa de jubilación.  La pensión completa de jubilación es equivalente al 100% del ingreso o remuneración de referencia del trabajador, sin que exceda el monto máximo establecida en el Decreto Ley N° 19990.

2. Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Al igual que en el régimen laboral de construcción civil, los trabajadores mineros que laboren en determinadas condiciones tendrán derecho a la jubilación anticipada. En efecto, se ha establecido que tendrán derecho a la jubilación anticipada en el SPP, los trabajadores mineros que laboren directamente en trabajo pesado que implique riesgo para su vida o salud. El trabajao pesado comprende a la extracción minera subterránea, la realización a tajo abierto y las labores en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. 

2.1 Regímenes

Existen dos supuestos por los cuales el afiliado puede jubilarse anticipadamente en caso de que realicen directamente labores que impliquen riesgo para su vida o salud y, por ende, aceleren el desgaste físico y el envejecimiento prematuro. Así tenemos:

a) Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada

En este régimen de jubilación anticipada el trabajador debe recibir del Estado un bono de reconocimiento complementario (BRC) por los aportes realizados durante su permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones - SNP (antes de trasladarse a una AFP), teniendo en cuenta las siguientes características:

- Si al 31 de diciembre de 1999, cuenta con la edad señalada en el cuadro N° 1 y haya realizado las actividades mencionadas en este. 

- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, cuente al menos con veinte años de aportación al SNP y/o al SPP. 

- Que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 haya desempeñado un mínimo de años en las labores señaladas en el cuadro N° 2



b) Régimen Genérico de Jubilación Anticipada

A diferencia del régimen anterior, este es de carácter general y permanente, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 094-2002- EF (12/06/2002), en el cual se adelanta la edad de jubilación cuando se realizan aportes complementarios tanto a cargo del trabajador como del empleador en partes iguales (ver cuadro N° 3).


3 comentarios:

  1. ME PARECE CORRECTO ESTA JUBILACION !!, PORQUE DE VIEJITOS YA NO VAMOS A GOZAR DE LA VIDA, EN VEZ DE LLEVAR A NUESTRO HIJO AL PARQUE LLEVAREMOS A NUESTRO PERRITO...

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  2. El uso de mineros es una gran ayuda a cualquier labor donde su uso pueda asegurar una mayor eficacia.
    Bastante seguro aunque debe prestarse mucha atención a sus condiciones laborales.

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