martes, 12 de octubre de 2010

TRABAJADORES EN INTERMEDIACION LABORAL PUEDEN PASAR A PLANILLA

¿La intermediación laboral se desnaturaliza cuando el trabajador de la empresa de intermediación realiza servicios relacionados a las actividades permanentes y principales de la empresa usuaria?

Según un fallo del Tribunal Constitucional (TC), así es.  Mediante Sentencia N° 06000-2009-AA, el TC explica que sobre la base de un acta de infracción expedida por la inspección del trabajo, el TC ha establecido la existencia de un vínculo laboral directo y a plazo indeterminado entre el trabajador de la empresa de intermediación laboral y la empresa usuaria.

Al resolver este caso, el TC ha señalado lo siguiente:

El Acta de infracción de la inspección de trabajo, que tuvo por objeto verificar la desnaturalización de la intermediación laboral, concluyó que diversos trabajadores en régimen de intermediación laboral debían ser incluidos en la planilla de la empresa usuaria, dado que desarrollaban actividades o labores de ejecución permanente y sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa usuaria.

Destaca el TC que la legislación laboral señala que los trabajadores destacados por las empresas de intermediación laboral no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de la empresa, y que las empresas de intermediación laboral de servicios complementarios deben destacar a su personal para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de la empresa principal.

Con base en el acta de infracción y en aplicación del principio de primacía de la realidad, que privilegia lo que ocurre en la práctica sobre lo que indiquen los documentos, el TC determinó que la relación del demandante con la empresa usuaria es de naturaleza laboral e indeterminada, y el empleador solo podia dar por concluida la relación sustentado en una causa justa, de lo contrario se configuraría un despido arbitrario que da lugar a la reincorporación del demandante.

En consecuencia, el TC declaró fundada la demanda y dispuso la reposición del trabajador en la empresa usuaria, precisando que esta debe incluirlo en su planilla como personal sujeto a una relación laboral a plazo indeterminado.

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