lunes, 6 de julio de 2015

NO SE PUEDE ACORDAR CON EL SINDICATO DESPIDOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CESE COLECTIVO.

Mediante la Casación Laboral N° 7708-2013-LIMA la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República señaló que “el cese colectivo por motivos económicos al cual se acogió la empresa demandante, no se ejecuta de facto, sino que es necesario seguir todo un procedimiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, el mismo que se encuentra regulado en el artículo 48° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, procedimiento que fue inobservado en el caso específico del actor, ya que éste fue cesado sin que aquél culmine, configurándose así un despido arbitrario”. 

Asimismo, la referida Sala Suprema concluye que la ley no exonera a la entidad empleadora de la culminación del procedimiento de cese colectivo, en el supuesto de que los trabajadores a través de su sindicato acepten el cese del personal en la negociación colectiva que forma parte de dicho procedimiento, pues estas negociaciones están destinadas a acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que podrían adoptarse para evitar o limitar el cese del personal, no implicando por sí solas la aceptación de los ceses.

domingo, 5 de julio de 2015

TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES EN PROCESOS LABORALES Y PREVISIONALES DEBEN TENER “CARÁCTER SOCIAL”.

Mediante la Casación. N° 6230-2014-LA LIBERTAD, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció como doctrina jurisprudencial que las transacciones extrajudiciales en los procesos laborales y previsionales deben ser valoradas por el juez a la luz del “carácter social”, a diferencia del análisis propio del Derecho Civil. 

Bajo esta premisa, la correcta aplicación e interpretación de los artículos 1302° y 1303° del Código Civil, en los procesos laborales y previsionales, conllevan a que “una forma de respetar la dignidad de la persona humana en los casos que se presente la pérdida irreparable de una vida, es que el monto indemnizatorio en dinero no constituya una suma ínfima que demuestre el total desprecio por parte de quien la abona, hacia la vida de la persona fallecida y sus deudos”. Caso contrario, se infringiría el carácter irrenunciable de los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley.

En el caso concreto, la esposa del trabajador fallecido a causa de un accidente de trabajo interpuso una demanda por daños y perjuicios en representación propia y de su menor hijo, habiendo suscrito previamente una transacción extrajudicial por la cual daban por solucionada cualquier posible controversia y, en consecuencia, recibían la suma de S/. 20,000.00.

Al respecto, la referida Sala Suprema consideró que solo podría reconocerse el monto pagado vía transacción como una suma a cuenta de una indemnización mayor que ordene pagar el Poder Judicial.

sábado, 4 de julio de 2015

LA INASISTENCIA, A PROPÓSITO DE LA REITERADA CONCESIÓN TÁCITA DE LA LICENCIA SINDICAL, NO CALIFICA COMO ABANDONO DE TRABAJO

Si un dirigente sindical no acude a laborar, debido a una práctica reiterada en la concesión tácita de una licencia sindical, no incurre en la causal de despido relativa al abandono de trabajo. Este criterio forma parte de la Casación Laboral N° 7801-2014-La Libertad. 

De acuerdo a los datos del caso, la entidad demandada concedía licencias sindicales a la trabajadora demandante de manera implícita, con su sola solicitud.

Por ello, de acuerdo a la Corte, cuando la trabajadora no asistió a laborar desde el 01 de agosto del 2012, se produjo una razonable expectativa sobre la concesión de la referida licencia, de la misma manera en que se realizó en el mes anterior (julio). Asimismo, se concluyó que, al no existir una denegación expresa del permiso, no podría haberse considerado que la trabajadora incurrió en abandono de trabajo

viernes, 3 de julio de 2015

LA INJURIA COMO CAUSAL DE DESPIDO NO PUEDE ACREDITARSE CON TESTIGOS

La imputación de injuria como falta grave para sustentar un despido no puede probarse solo con la declaración de un testigo. Esta postura ha sido recogida en la Casación Laboral N° 1862-2014-Lima. 

En el caso resuelto, un trabajador había sido despedido por supuestamente haber emitido opiniones injuriosas y negativas en desprestigio de su empleador, las mismas que pretendían ser acreditadas con la declaración de un testigo. En consideración de la Corte, esta prueba testimonial no puede causar certeza sobre las presuntas injurias.

jueves, 2 de julio de 2015

CRITERIOS DE INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES SE APLICA TAMBIÉN A LOS INGRESOS DEL LOCADOR DE SERVICIOS

Si bien es cierto las normas tributarias y laborales diferencian entre la remuneración (percibida por un trabajador subordinado) y los honorarios profesionales (retribución de un trabajador independiente o locador de servicios), para efectos de su embargo, deben considerarse como conceptos similares. Este criterio ha sido recogido en la sentencia recaída en el Expediente N° 00645 2013-PA/TC. 

Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que la finalidad del inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, que prevé la inembargabilidad de las remuneraciones cuando las mismas no excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal, es permitir la existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas, independientemente de que sus ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil.

En el caso concreto, el demandante adquirió deudas tributarias, las mismas que mediante ejecución coactiva fueron cobradas de la cuenta donde se depositaban sus rentas de cuarta categoría. Ante esto, concluye el Tribunal que, admitir una interpretación que permita el embargo total de los ingresos de quienes no se encuentran en una relación laboral, implicaría permitir un trato discriminatorio respecto a quienes están en una situación más precaria en términos de estabilidad de sus ingresos (trabajador independiente), afectando el derecho a la igualdad que merecen todos los trabajadores (independientes y subordinados) a no ser embargados más allá del límite legal

miércoles, 1 de julio de 2015

TRABAJADOR QUE REINGRESA A LABORAR EN CARGOS DISTINTOS NO PUEDE ACUMULAR SUS TIEMPOS DE TRABAJO PARA SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA

De acuerdo al Tribunal Constitucional, el trabajador que ha tenido varios tramos laborales discontinuos y desempeñando distintas funciones en cada uno de ellos, no puede acumular estos tiempos para considerar superado su periodo de prueba. Esta postura es desarrollada en el fallo recaído en el Expediente N° 2534 2013-PA/TC. 

En el caso resuelto, el Tribunal verificó que una trabajadora laboró en la entidad demanda, en un primer periodo, desde el año 1994 al 30 de junio de 2001. Luego, reingresó el 17 de marzo de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. Y, finalmente, se incorporó a laborar desde el 3 de febrero de 2012 hasta el 30 de abril del mismo año; es decir, la relación laboral fue interrumpida y se dio bajo distintos cargos.

En este sentido, el Tribunal analizó este último periodo de labores, advirtiendo que solo prestó servicios durante 2 meses y 26 días, y que las labores que realizó fueron distintas a las de su primer y segundo periodo laboral, por lo que concluyó que no superó el periodo de prueba legal.