Mediante Decreto Supremo N° 13-2014-TR,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado 21 de noviembre de 2014, se
ha dispuesto modificar el inciso a) del artículo 61-A del Reglamento de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N°
11-92-TR, de la siguiente manera:
“Artículo 61-A.- Arbitraje potestativo
Las partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo en
los siguientes supuestos:
a) Las
partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación en el nivel o su
contenido, y que durante tres meses la negociación resulte infructuosa (…)”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario