En
primera y segunda instancia, se denegó el pago de la indemnización vacacional a
un trabajador porque ostentó un cargo calificado como de dirección. Sin
embargo, mediante la Casación Laboral N° 12764-2013-La Libertad, la Corte
Suprema del Poder Judicial indicó que ello no es suficiente para sostener que
no tiene dicho derecho; siendo necesario que, además, se verifique si se
encontraba o no facultado, en mérito a la naturaleza de sus funciones, para
decidir el momento en que haría uso de su periodo vacacional, o si se
encontraba en la obligación de acreditar que, habiendo solicitado el
otorgamiento de su descanso vacacional, el mismo fue denegado.
Al respecto, la Corte señaló que el ejercicio argumentativo de las instancias referidas fue incompleto dado que, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, no solo basta que el trabajador de dirección tenga esta calidad para no tener derecho a la indemnización vacacional, sino también que tenga la posibilidad de decidir por sí mismo la oportunidad para gozar de su descanso vacacional.
Al respecto, la Corte señaló que el ejercicio argumentativo de las instancias referidas fue incompleto dado que, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, no solo basta que el trabajador de dirección tenga esta calidad para no tener derecho a la indemnización vacacional, sino también que tenga la posibilidad de decidir por sí mismo la oportunidad para gozar de su descanso vacacional.
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