Por Decreto Supremo
N° 073-2014-PCM se ha declarado el día viernes 2 de enero de 2015 como no
laborable para los trabajadores de los sectores público y privado a nivel
nacional.
Los empleadores
deberán acordar con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la
recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el
empleador.
Están exceptuadas
del día no laborable aquellas labores indispensables, en todo tipo de
empresas, cuya paralización ponga en peligro a las personas, seguridad o
conservación de bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades
ordinarias de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores
que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador. Asimismo, se deberá
tener presente que, para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
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