En una reciente sentencia la Corte Suprema del Poder Judicial señala los
alcances y límites respecto al derecho del empleador para realizar
modificaciones en la relación laboral como parte de su poder de dirección.
Los criterios judiciales han sido desarrollados en la Casación Laboral
Nº 8283-2012-Callao, los mismos que resumimos en el siguiente cuadro:
ASPECTO
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CRITERIO
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FACULTAD DE MODIFICAR (IUS VARIANDI)
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El empleador tiene la facultad de modificar y adoptar la ejecución del
contrato de trabajo a los cambios estructurales, organizativos y tecnológicos
de la empresa y a los cambios o perfeccionamientos en la cualificación
profesional del trabajador.
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PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD
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Pese a la existencia de la presunción de licitud en las órdenes del
empleador, así como la obligación del trabajador de someterse a ellas como
consecuencia de una obligación contractual; en caso el empleador transgreda
límites constitucionales, el trabajador se encontraría legitimado para
impugnar dicha medida en ejercicio de su derecho de resistencia ante
una posible vulneración constitucional.
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LÍMITES
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El empleador puede realizar modificaciones siempre que:
(i) sean razonables; y, (ii) se justifiquen en las necesidades del centro de
trabajo.
Además, el empleador debe respetar la dignidad y los
derechos fundamentales del trabajador.
Así, por ejemplo, se produce un atentado a la dignidad
cuando, sin justificación alguna, se asignan labores de una categoría
inferior, a quien tiene una larga vida laboral al servicio de una empresa.
Del mismo modo, si las labores encomendadas no están de acuerdo con el puesto
que se desempeña o si no tienen utilidad práctica para la empresa. En estos
supuestos, el perjuicio profesional va unido a un menosprecio de la condición
personal, ya que se asignaría la ocupación sin tener en cuenta los intereses,
fines y objetivos del trabajador plasmados en el contrato de trabajo
celebrado
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ACTOS
DE
HOSTILIDAD
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Algunos supuestos del ejercicio abusivo de la facultad de modificación
del empleador están tipificados por la ley (artículo 30 del Decreto Supremo
N° 003-97-TR), tales como la reducción inmotivada de la remuneración, la
rebaja inmotivada de la categoría profesional y el traslado del lugar de
prestación del servicio, entre otros
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En el caso, la Corte Suprema del Poder Judicial analizó la demanda de un
trabajador que se consideró hostilizado porque alegó que el empleador le asignó
labores diferentes, lo que equivaldría la reducción inmotivada de su categoría,
lo cual excede el ejercicio del poder de modificación del empleador. Sin
embargo, la Corte Suprema concluyó que, a partir del impacto de la
globalización, las nuevas tecnologías y la variabilidad de los mercados, nace
la concepción del “trabajador polifuncional y flexible”; supuesto dentro del
cual está el demandante. Así por ejemplo, en caso de reestructuraciones
empresariales, el contar con trabajadores dúctiles en el marco del empleo de la
fuerza de labores en una misma área operacional, y el asignarles
múltiples funciones, resultaría un ejercicio válido del poder de
modificación del empleador.
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