Mediante Decreto
Supremo N°013-2014-TR, se ha (i) modificado parcialmente el artículo 61-A del
Decreto Supremos N°001-96-TR en lo que se refiere a las causales para
interponer un arbitraje potestativo y se han (ii) definido los “motivos
económicos” que sustentan la causal terminación colectiva de los contratos de
trabajo (Cese Colectivo) establecida en el inciso b) del artículo 46° del
Decreto Supremo N°003-97-TR.
Al respecto, la norma materia de comentario precisa:
Al respecto, la norma materia de comentario precisa:
a. Sobre el arbitraje potestativo.
Modificación del inciso a) del artículo 61-A del Decreto Supremo 011-92-TR:
Ninguna de las partes podrá solicitar
arbitraje potestativo dentro de los tres primeros meses de negociación. Cabe anotar que esta nueva regla aplica
dentro del marco de la negociación de buena fe, pues de existir y/o verificarse
alguna causal de mala fe, aún dentro del plazo de los tres primeros meses de
negociación, cualquiera de las partes podrá acudir válidamente al arbitraje
potestativo.
b. Sobre el Cese Colectivo. Definición de la
causal de “motivos económicos” establecida en el inciso b) del artículo 46 del
Decreto Supremo 003-97-TR:
El inciso b) del artículo 46 del Decreto
Supremo 003-97-TR establece como causa objetiva que permite el Cese Colectivo
de trabajadores los “motivos económicos, tecnológicos, estructurales o
análogos”.
Hasta antes de la norma materia de
comentario, los “motivos económicos” eran entendidos por la autoridad
administrativa laboral como una situación de crisis total, es decir la
inviabilidad de la empresa. La norma en cuestión modifica este criterio e
introduce como definición de “motivos económicos” a aquella situación en la
cual se presenta un deterioro de ingresos. Precisando que por deterioro de
ingresos deberá entenderse:
- Aquella situación en la cual se registran tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa, o
- Aquella situación en la que, de mantenerse la continuidad del total de trabajadores, implique pérdidas.
La redacción de la norma señala que “esta
situación” debe ser sustentada por un informe que deberá elaborar una empresa
auditora autorizada por la Contraloría General de la República, pero es poco
clara al establecer si dicho informe se refiere sólo al segundo supuesto o a
ambos casos.
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