miércoles, 10 de diciembre de 2014

¿EL EMPLEADOR DEBE JUSTIFICAR LAS LIBERALIDADES ENTREGADAS A LOS TRABAJADORES PARA DEDUCIRLAS COMO GASTO EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA?

De acuerdo al criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 04040-8-2014, los montos entregados a los trabajadores, a título de liberalidad, no requieren ser justificados por el empleador a fin de ser deducidos como gastos para la determinación de la renta de tercera categoría. 

En el caso revisado por el Tribunal Fiscal, la empresa solicitó que se reconozca como gasto deducible para la determinación de su renta de tercera categoría, el monto de las “bonificaciones extraordinarias por cumplimiento o materialización de objetivos” otorgadas a dos de sus trabajadores por alcanzar metas significativas que representaron una especial dedicación y esfuerzo por parte de estos últimos.  

Cabe indicar que la instancia administrativa inferior consideró que el gasto por las sumas otorgadas como “bonificaciones especiales” se debe reparar al considerar que calificaban como actos de liberalidad.  Al respecto, el Tribunal consideró que las gratificaciones y retribuciones que se acuerden a favor del personal, como sucede en este caso con las referidas bonificaciones, responden a un acto de liberalidad del empleador, por lo que resulta indiferente la intención de la persona que las otorga, no debiendo tener una motivación determinada en la medida en que no existe obligación legal o contractual de efectuarlas.  

Finalmente, según el Tribunal Fiscal resulta irrelevante determinar si las bonificaciones entregadas a los referidos trabajadores corresponden a una liberalidad o no, siendo importante, a efectos de establecer si son deducibles como gasto, si aquellas ascendieron a montos razonables y si su entrega fue necesaria para producir y mantener la fuente, aspectos que no fueron cuestionados por la SUNAT, por lo que el reparo de los mismos fue levantado.
 

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