sábado, 26 de mayo de 2012

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE LA TERCERIZACION LABORAL FRAUDULENTA

El Tribunal Constitucional, en un proceso de amparo iniciado por un sindicato de trabajadores de una empresa privada, mediante la Resolución recaída en el Expediente N° 02111-2012-PA/TC se ha pronunciado sobre la tercerización laboral fraudulenta y establece cuando se produce dicha figura legal. 

A criterio del colegiado, la configuración de un supuesto de tercerización fraudulenta, no solo conlleva el incumplimiento de una norma de carácter laboral, sino que implica también, y en lo que interesa al proceso de amparo, la afectación de una serie de derechos constitucionales del sindicato recurrente y a sus representados.

En tal sentido, a juicio del Tribunal, cuando el artículo 4-B del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, dispone que la desnaturalización de un contrato de tercerización origina que los trabajadores desplazados tengan una relación de trabajo directa con la empresa principal, es porque valora implícitamente que en tales supuestos el objetivo o “justificación subyacente” a la tercerización (consistente en la generación de una mayor competitividad en el mercado a través de la descentralización productiva) no ha sido el (único) móvil de la tercerización efectuada, al haber tenido como propósito subalterno el disminuir o anular los derechos laborales de los trabajadores. En dicho contexto, cuando una empresa (principal) subcontrata a otra (tercerizadora), pero sigue manteniendo aquélla el poder de dirección sobre los trabajadores, y la función o actividad tercerizada se sigue realizando en los ambientes de la empresa principal y con los bienes y recursos de ésta, y a su cuenta y riesgo, resulta evidente que dicha subcontratación resulta incompatible con nuestra Constitución.

Así, desde un punto de vista constitucional, es claro para el Colegiado que, al margen de lo establecido en la ley de la materia, una operación (subcontratación fraudulenta) que no tiene otro fin que el aumento de las ganancias empresariales, a costa de la ilegítima disminución de los derechos de los trabajadores (y no mediante la búsqueda real de la eficiencia empresarial), se encuentra completamente vedada. Y ello no sólo, porque en este caso desaparece la finalidad constitucional y legal que justifica la intervención en los derechos fundamentales de los trabajadores, que inevitablemente se produce con la utilización de la tercerización, sino porque la finalidad oculta tras el fraude en la subcontratación representa un supuesto de “instrumentalización” de la dignidad de los trabajadores, inadmisible en el Estado Constitucional.

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