viernes, 4 de mayo de 2012

SUNAT EMITE OPINION SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

La SUNAT a través del Informe N° 033-2012/SUNAT de fecha 13 de abril del 2012, emitió opinión respecto a que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en todos los casos, constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.

El informe señala, que de acuerdo al artículo 10° del Decreto Legislativo N° 892 la participación en las utilidades así como la participación que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores en virtud de la ley, o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

Asimismo, el inciso v) del artículo 37º de la Ley del IR considera como gastos deducibles aquellos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley y   además hubieran sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

En consecuencia, al calificar  la participación de las trabajadores como una renta de quinta categoría conforme al artículo 34° de la Ley del IR, la misma constituye un gasto deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, correspondiendo deducirse en el ejercicio al que corresponda siempre que haya sido pagada hasta dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual respectiva.

Cabe acotar, que no resulta de aplicación la Resolución N° 046-20011-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad, más aun cuando dicha resolución contiene disposiciones opuestas a las tributarias, que precisa que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá efectuarse conforme a la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 19 Beneficios a los Empleados y no por analogía con la NIC 12- Impuesto a las Ganancias o la NIC 37- Provisiones, Pasivos, Contingentes y Activos Contingentes.

Es decir, aún cuando contablemente la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas puede ser reconocida como gasto o costo de un activo, no podrá seguirse tal tratamiento para efectos impositivos, dado que existe regulación tributaria específica que dispone que dicho concepto deberá ser deducido como gasto.

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