viernes, 18 de mayo de 2012

INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

El día de hoy, por Decreto Supremo N° 007-2012-TR, se ha aprobado el reajuste de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a la suma de S/. 750.00 a partir del 1 de junio de 2012.

Dicho incremento incide directamente en una serie de conceptos, tal como indicamos a continuación:

RMV
RMV
Minera (1)
RMV
Agraria (2)
RMV
Periodistas (3)
RMV
Nocturna (4)
Monto
S/.750.00/mes
S/.25.00/día
S/.937.50/mes
S/.31.25/día
S/.877.90/mes
S/.29.26/día
S/.2.250.00/mes
S/.75.00/día
S/.1.012.50/mes
S/.33.75/día
Norma
D.S.Nº007-2012-TR
D.S.Nº030-89-TR
Ley Nº27360
Ley Nº25101
D.S.Nº007-2002-TR

Subvención Capacitación Laboral y Practicantes (5)
Subvención Actualizaciónpara la Reinserción Laboral (6)
Asignación Familiar
(7)
ESSALUD
Aporte
Mínimo (8)
Monto
S/.750.00/mes
S/.25.00/día
S/.1.500.00/mes
S/.50.00/día
S/.75.00/mes
S/.67.50
Norma
Ley Nº 28518
Ley Nº 28518
Ley Nº 25129
Ley Nº 26790

(1)   25% adicional a RMV.
(2)   Reajustada en igual proporción que la RMV (11.11%).
(3) 3 RMV. Aplicable a los periodistas profesionales colegiados que hayan desempeñado durante más de cinco años la actividad periodística.
(4)   35% adicional a la RMV si se trabaja entre 10:00 p.m. y 6:00 a.m. y se percibe la RMV.
(5)   Subvención no menor a la RMV cuando se cumpla con la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. En caso de ser inferior el pago será proporcional.
(6)   Subvención no menor a 2 RMV.
(7)   10% de la RMV.
(8)   9% de la RMV.

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