Recientemente el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Recaída en el Expediente N° 04742-2011-PA/TC, de fecha 03 de abril del 2012 analiza la pretensión de un recurrente que busca el reconocimiento de años de aportes para lograr su desafiliación del Sistema Privado de Pensiones y, en consecuencia, acceder a una pensión de jubilación luego de su retorno al régimen del Decreto Ley N° 19990.
Que, del petitorio de la demanda – precisa el Tribunal - se desprende que el recurrente se acogió al silencio administrativo negativo al no contar con respuesta su solicitud de desafiliación y reconocimiento de aportaciones de parte de las entidades públicas (AFPs y ONP), lo que evidenciaría una vulneración del derecho al debido procedimiento, establecido en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución.
Según el colegiado, el recurrente debe primero cumplir con las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin, conforme lo ha establecido en anteriores pronunciamientos.
Por ello, al analizar el caso en particular, el colegiado observa que el recurrente ha presentado medios probatorios con los cuales acreditaría tener aportaciones realizadas al régimen del Decreto Ley N° 19990; por cuanto, aun cuando la ONP no ha reconocido debidamente las aportaciones realizadas por éste al mencionado régimen, corresponde realizar el análisis respectivo a fin de poder evitar consecuencias irreparables.
En ese sentido, el colegiado considera pertinente señalar que, al igual que en el Régimen del Decreto Ley N° 19990, en el Sistema Privado de Pensiones los ex empleadores tiene la obligación de trasladar a la entidad administrativa privada respectiva las aportaciones retenidas a sus trabajadores, y aun cuando dicha situación no sea así, corresponde a la AFP y SBS reconocer a los asegurados los aportes realizados, dado que mes a mes son descontados de la remuneración de todo trabajador en relación de dependencia.
En consecuencia, al constatarse que las entidades han vulnerado el derecho al debido procedimiento, por cuanto no se pronunciaron oportunamente reconociendo los aportes realizados al Decreto Ley N° 19990 y al Sistema Privado de Pensiones para proseguir con el trámite de desafiliación para acceder a una pensión de jubilación, la demanda debe ser estimada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario