El pasado 25 de Febrero de 2012 se publico el Decreto Supremo N° 009-2012-TR mediante el cual OSINERGMIN transfiere sus atribuciones de fiscalización al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Según la norma, se dispone que las competencias transferidas del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son las referidas a la supervisión, fiscalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, precisándose que las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo no son competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, por lo tanto, se mantienen en OSINERGMIN.
Además, se establece que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana es el órgano competente en el ámbito nacional en materia de fiscalizaciones sobre seguridad y salud en el Trabajo y la Dirección General de Inspección del Trabajo es el órgano competente para expedir las órdenes de inspección sobre las materias transferidas.
Dicha norma también hace referencia a los aranceles que cobra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por la función de fiscalización de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, donde se indica que las empresas supervisadas deben pagar dichos aranceles dentro de los 15 días calendario desde la notificación de la liquidación realizada por el referido Ministerio por las fiscalizaciones realizadas durante el semestre fiscal correspondiente.
Finalmente, se precisa que los plazos administrativos relativos a los procedimientos o actos de supervisión, fiscalización y sanción, relacionados con las materias transferidas, iniciados antes de la entrega en vigencia de la Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), se consideran prorrogados hasta el 30 de abril, sin perjuicio que la Autoridad Administrativa de Trabajo resuelva de manera anticipada. Sin embargo, los procedimientos de sanción, continúan regulados por las normas, sustantivas y procedimentales con las que se iniciaron.
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