jueves, 16 de febrero de 2012

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

La actividad principal de una compañía usuaria no puede ser encargada de manera permanente a una empresa de intermediación de actividades complementarias, afirmó el Tribunal Constitucional (TC) mediante el Exp. Nº 06371-2008-AA. 

En el caso resuelto, se verificó que existe personal propio y estable de la compañía usuaria que realiza las mismas funciones que la trabajadora destacada por la empresa de intermediación. Por tanto, concluyó que la labor desarrollada por la demandante es parte de la actividad principal y permanente de la empresa usuaria y, sobre la base de ello, dejó sin efecto la desvinculación y ordenó su reposición. 

Tras acreditar la vulneración del derecho fundamental al trabajo, el tribunal también acordó que la empresa demandada asuma los costos del proceso, de acuerdo con el art. 56 del Código procesal constitucional. 

El TC, de esa forma, declaró fundada la demanda referida a determinar si las labores que venía realizando la demandante eran de naturaleza permanente o si, por el contrario, correspondía a una trabajadora destacada por una empresa de servicios debido a un contrato de intermediación laboral.

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