sábado, 11 de febrero de 2012

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN: OBLIGACIÓN DE REGISTRO MENSUAL

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) decidió extender el plazo para la presentación de los programas de capacitación culminados en el año 2011, hasta el próximo 29 de febrero, mediante la RM Nº 034-2012-TR, que regula la entrega de dicha documentación ante la autoridad laboral.    

Mientras que, a partir de este año, los referidos programas deberán presentarse ante la autoridad de Trabajo, al mes siguiente de su ejecución, conforme al cronograma de obligaciones fiscales, adoptado mediante la RS Nº 003-2012/SUNAT.  

De acuerdo a lo establecido en la mencionada Resolución, se entiende por capacitación, a la acción destinada al desarrollo de las competencias laborales de los recursos humanos, a fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral 

Asimismo, se establece que el Programa de Capacitación es el documento que define las acciones orientadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades, habilidades, conocimientos y actitudes de los trabajadores, respondiendo a las demandas de las empresas y de los propios trabajadores, vinculados a las actividades de producción de bienes y servicios.  

El incumplimiento de esta obligación, además, dará lugar a la comisión de una infracción administrativa, tipificada en el artículo 38° del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, como la imposición de una multa relacionada con los trabajadores afectados y basada en porcentajes de la UIT. Asimismo el incumplimiento de dicha obligación no implica la imposibilidad de deducir el gasto ni constituye una infracción tributaria. 

NOTA: 
De acuerdo con la Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano (Ley Nº 29498), las sumas destinadas a la capacitación al personal es un gasto deducible tributariamente siempre que no exceda del tope máximo equivalente al 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Para contar con dicha deducción, las empresas deberán mantener los documentos que sustenten ante Sunat el respectivo gasto y, además, se tendrá que presentar, sin costo alguno y ante el MTPE, el programa de capacitación con carácter de declaración jurada. 

Es importante recordarles que el Programa de Capacitación se presenta virtualmente en la página WEB del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, a través del número de Registro Único de Contribuyentes – RUC de la empresa y el número de la Clave SOL entregado por la SUNAT.

No hay comentarios:

Publicar un comentario