Según el Tribunal Constitucional (TC), el inciso b) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que la renuncia o retiro voluntario del trabajador es una de las causas de extinción del contrato de trabajo. Asimismo, en su artículo 18º dispone que “En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día”
Así, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 02726-2011-PA/TC, el tribunal precisa que la renuncia voluntaria al centro de trabajo constituye un acto unilateral del trabajador, mediante el cual éste pone en conocimiento de su empleador su deseo de extinguir la relación laboral existente entre ambos.
Dicho acto jurídico se configura como uno recepticio, es por ello que debe ser comunicado al empleador conforme a las formalidades exigidas por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, teniendo que aceptar la renuncia de su trabajador, pudiendo únicamente rechazar o no el pedido de exoneración de los 30 días previsto en la referida norma legal. Es decir, la renuncia voluntaria surtirá efectos legales cuando el empleador acepte la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario