domingo, 11 de marzo de 2012

APRUEBAN DIRECTIVA GENERAL “LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN CONFLICTOS LABORALES COLECTIVOS: LOS LLAMADOS “EXTRAPROCESO”, LA PREFERENCIA POR EL ARBITRAJE POTESTATIVO Y LA INTERVENCIÓN RESOLUTORIA COMO FACULTAD EXCEPCIONAL

Mediante la Resolución Ministerial Nº 076-2012-TR, se ha aprobado una directiva que recoge una serie de reglas para la intervención del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en los conflictos laborales colectivos. 

A continuación, presentamos tres cuadros que recogen las principales reglas que se deberán tomar en cuenta en los mecanismos de extraprocesos, las mesas de diálogo y las reuniones informativas, en las huelgas excesivamente prolongadas y graves, y en los arbitrajes potestativos:


CUADRO N°1
EXTRAPROCESOS, MESAS DE DIÁLOGO Y REUNIONES INFORMATIVAS
Origen
Una o ambas partes podrán solicitar a la Dirección Regional de Trabajo (DRT) que cite a las partes para el inicio de cualquiera de estas formas de solución (mecanismos compositivos), incluso antes de que se produzca la huelga derivada de la interpretación o incumplimiento de normas convencionales. La DRT intervendrá discrecionalmente.
Materias excluidas
1. Incumplimiento de normas sociolaborales (en este caso se derivará a la Dirección de Inspección)
2. No se aplican para solucionar controversias de carácter individual.
Convocatoria y conducción
Está a cargo del Director o Gerente Regional de Trabajo. Puede delegarse al Director de Prevención y Solución de Conflictos o la entidad que haga sus veces. De considerarse necesario, se puede solicitar apoyo técnico a la Dirección General de Trabajo (DGT) -de ámbito nacional-.
Competencia de la Dirección General de Trabajo
Es excepcional, en los siguientes casos y sólo procede cuando los efectos del conflicto:
1. Comprenda un sector o subsector de actividad que exceda, en cualquier forma, el ámbito regional.
2. Comprenda a trabajadores que prestan servicios en empresas o centros de trabajo ubicados en una región pero que se encuentran en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo de carácter sectorial o nacional y de la resolución del conflicto o incertidumbre jurídica puedan derivarse consecuencias para empresas y centros de trabajo ubicados en otras regiones.
3. Abarque paralizaciones intempestivas cuya materialización se puedan derivar consecuencias que trasciendan el ámbito regional.
Posible solución a nivel regional
En los casos de competencia de la DGT, la DRT en donde se tramita el pliego de reclamos o donde se registró el convenio colectivo convocará a reuniones extraproceso consecutivas por 3 días hábiles, plazo que puede ser prorrogado previa coordinación con la DGT, solo si existieran razones para considerar que el conflicto colectivo está por solucionarse. Si venciera dicho plazo y no hay solución, la DRT comunicará esta situación a la DGT dentro de las 24 horas. De comprobarse la entidad suprarregional o nacional, la DGT asume la competencia.
Impulso de oficio
Si el conflicto comprende a trabajadores que prestan servicios en empresas o centros de trabajo ubicados en más de una región y que se encuentre dentro del marco de procedimiento de negociación colectiva en la etapa de conciliación, los mecanismos compositivos pueden ser promovidos de oficio por la dependencia respectiva de la DGT, lo que deberá estar debidamente motivado.
Reconducción
Cuando la solicitud se dirija a la Dirección General de Trabajo (DGT), ésta debe remitirla a la DRT, además del conducto regular, a través de medios de transmisión de datos a distancia (fax, e-mail, etc.)
CUADRO N° 2
INTERVENCIÓN EN HUELGAS EXCESIVAMENTE PROLONGADAS Y GRAVES
Características
·  La intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) debe interpretarse de forma excepcional.
·  La participación debe dirigirse en primer lugar a promover los mecanismos compositivos pertinentes. Solo tras el fracaso de estos la AAT resuelve el conflicto.
·    Actúa de forma imparcial y en instancia única.
·   Los actos emitidos por la AAT son de naturaleza arbitral y, por lo tanto, no son susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos.
·   Las DRT o la DGT declaran de forma motivada su competencia de oficio o a pedido de parte.
Extraproceso
Se utilizará como mecanismo de solución del conflicto. La DRT o DGT -de acuerdo al efecto o dimensión del conflicto- deberá convocar a las partes en un plazo no mayor a 2 días hábiles y efectuar las reuniones extraproceso durante 3 días consecutivos.
Huelga excesivamente prolongada que comprometa gravemente a una empresa o sector productivo
·   Este supuesto debe ser interpretado de manera restrictiva, por lo que debe atenderse a que la huelga debe afectar el interés público y no solo a las simples pérdidas económicas a la empresa y al sector productivo.
·   Si el impacto de la huelga es suprarregional o nacional, la DGT es competente.
Huelga excesivamente prolongada que derive en hechos de violencia
·  Los hechos de violencia adoptarán carácter suprarregional o nacional cuando los distintos entes públicos de las regiones no hayan podido brindar una respuesta eficiente.
·   Para justificar su intervención, la DGT y las DRT deberán tomar en cuenta los informes que puedan proporcionar los órganos correspondientes (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, etc.) aunque éstos no serán vinculantes.
Huelga excesivamente prolongada que asuma características graves por su magnitud o consecuencias
·  No se refiere a las pérdidas económicas que naturalmente se producen con la huelga.
·  Para determinar su participación en el conflicto, la AAT deberá tomar en cuenta conjuntamente las opiniones sectoriales de organismos públicos dentro de sus competencias.
·  Se pueden seguir lo siguientes criterios objetivos: el grado de afectación a nivel nacional sobre la producción de determinado bien a nivel nacional, las exportaciones totales de dicho bien, el carácter público de los servicios interrumpidos, la producción nacional de otros bienes que formen parte de la cadena productiva del bien, o las actividades vinculadas de manera indirecta a la producción del bien, entre otros.    
CUADRO N° 3
ARBITRAJE POTESTATIVO
Oportunidad
Sobre la posibilidad del sometimiento del conflicto colectivo al arbitraje potestativo, se admite la posibilidad de que este sea interpuesto inclusive cuando la AAT ya haya tomado conocimiento del conflicto y venga promoviendo mecanismos compositivos con relación al mismo.
Cuestionamiento
Si hubiera alguna oposición en la instalación del tribunal o al inicio de la instancia arbitral, la AAT no es competente para resolver esta disyuntiva.
Reconducción al arbitraje potestativo
Si la AAT se encuentra interviniendo en las huelgas excesivamente prolongadas y graves de acuerdo a lo señalado en el Cuadro N° 2, se podría trasladar el conflicto al arbitraje potestativo, si lo solicita la parte que peticionó la intervención de la AAT. Si la AAT intervino de oficio, la parte interesada deberá solicitar el traslado referido, lo que será resuelto por la misma entidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario