lunes, 12 de marzo de 2012

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA EL CONTRATO DE SUPLENCIA

Mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 00829-2011-PA/TC el Tribunal Constitucional explica la naturaleza del contrato de suplencia y las clausulas objetivas determinantes para la contratación bajo esta modalidad. 

Según el colegiado, el Decreto Supremo N° 003-97-TR establece en el artículo 61° que: el Contrato de Suplencia “[...] es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo”.

Asimismo, añade que de conformidad con el artículo 72 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, que establece los requisitos formales de validez de los contratos modales: “Los contratos de trabajo (modales) deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral de lo contrario producirían su desnaturalización de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR

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